28 sept 2026

MURIÓ EN 2015 EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LA JUSTICIA DETERMINÓ QUE LA MUNICIPALIDAD DE GANCEDO DEBE INDEMIZAR A SUS FAMILIARES



A más de diez años de la muerte de una mujer en un choque entre una motocicleta y un tractor municipal, la Justicia de Charata atribuyó un 50% de responsabilidad a cada conductor. Los demandados deberán afrontar $4 millones de capital indemnizatorio, más los intereses desde 2015, por lo que el monto actualizado representa hoy una suma varias veces superior.


Más de una década después de una tragedia vial ocurrida en Gancedo, la Justicia chaqueña estableció responsabilidades compartidas y ordenó el pago de una indemnización a los familiares de la mujer que murió como consecuencia del choque. El Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de Charata atribuyó un 50% de responsabilidad al conductor de la motocicleta y otro 50% al chofer del tractor municipal involucrado en el siniestro.


Según relata la sentencia,  el accidente ocurrió el 22 de septiembre de 2015, alrededor de las 17:20, en la intersección de las calles Islas Malvinas y Ecuador, en Gancedo. Allí colisionaron una motocicleta Corven Triax de 150 centímetros cúbicos, conducida por un adolescente de 17 años, y un tractor New Holland con un acoplado tanque atmosférico de 6.000 litros perteneciente a la flota municipal y conducido por un hombre.


Como consecuencia del impacto y la posterior caída, una mujer de 57 años que iba de acompañante en la motocicleta sufrió graves lesiones, entre ellas aplastamiento de tórax y abdomen, que le provocaron la muerte en el lugar.


El juez Claudio Longhi analizó las pericias mecánicas, las declaraciones testimoniales y las actuaciones incorporadas a la causa y concluyó que los dos conductores contribuyeron a producir el accidente. La responsabilidad, por lo tanto, quedó distribuida en partes iguales.


En el caso del motociclista, el magistrado tuvo por acreditado que intentó realizar una maniobra de sobrepaso o adelantamiento en las proximidades de una encrucijada urbana, conducta que la sentencia consideró contraria a las reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.


Respecto del conductor del tractor, la resolución señaló que realizó un giro hacia la izquierda sin que se hubiera acreditado debidamente el uso anticipado de las señales correspondientes y sin adoptar las máximas precauciones que exigía la circulación de un vehículo de gran porte en una zona urbana. La conducta fue encuadrada en las previsiones del artículo 43 de la misma normativa.


La distribución de responsabilidades tuvo una consecuencia directa sobre la indemnización reclamada por los familiares de la víctima. Al considerar que existió una culpa concausal del 50% por parte de cada conductor, el juzgado redujo en esa proporción los montos correspondientes al daño moral.

Montos 

En uno de los expedientes, el tribunal estableció una indemnización de $1.000.000 y en otro fijó $3.000.000, a razón de $1.000.000 para cada uno de los familiares demandantes. De esta manera, el capital indemnizatorio establecido en la sentencia asciende a $4.000.000.


Pero esa cifra corresponde al capital fijado en el fallo y no al monto que eventualmente deberá pagarse en la actualidad. La sentencia dispuso que sobre esas sumas se apliquen intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago.


La diferencia no es menor: se trata de un crédito originado hace más de once años. El propio BCRA explica que la serie correspondiente al Comunicado P 14.290 refleja la capitalización diaria de tasas pasivas y que es utilizada para actualizar montos judiciales.


La condena alcanza al conductor del tractor, a la Municipalidad de Gancedo, en su carácter de empleadora y guardiana del vehículo, y a Nordemaq S.A., en su condición de titular registral de la maquinaria.


El fallo establece así una responsabilidad concurrente entre los distintos obligados al resarcimiento, mientras que las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada.


La sentencia llega más de diez años después de aquel choque y deja abierta todavía una instancia decisiva: la determinación del monto final mediante la liquidación de los intereses ordenados por el tribunal. Hasta entonces, los $4 millones establecidos como capital constituyen apenas la base nominal de una condena que, por el paso del tiempo y la aplicación de intereses, podría multiplicarse varias veces.

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