La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia falló a favor de un trabajador que se desempeñó de forma habitual como recolector de residuos bajo las modalidades de programas de ayuda social y facturación obligatoria. Las magistradas aplicaron el principio de primacía de la realidad, descartaron la validez de los contratos sucesivos y ordenaron una reparación económica equitativa basada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.