El diputado provincial Santiago Pérez Pons cuestionó el proyecto enviado por el Ejecutivo chaqueño para establecer un nuevo régimen de actualización de los salarios docentes desde 2027. La iniciativa prohíbe expresamente la indexación automática por inflación y condiciona futuras recomposiciones a la disponibilidad de recursos y al equilibrio fiscal. El legislador contrapuso el texto con el artículo 47 del Estatuto del Docente, que ordena prever ajustes para conservar el valor real del salario.
El proyecto enviado por el gobernador Leandro Zdero a la Legislatura abrió un nuevo capítulo en el conflicto salarial docente. La iniciativa establece un régimen provincial de actualización remunerativa para el sector educativo que comenzaría a aplicarse a partir de 2027, pero descarta expresamente que los incrementos funcionen mediante una indexación automática vinculada exclusivamente a la inflación.
El diputado provincial Santiago Pérez Pons cuestionó el cambio de criterio del Ejecutivo respecto de la cláusula gatillo y recordó que la continuidad del mecanismo había formado parte de los compromisos públicos asumidos por la actual gestión.
“La campaña Zdero la hizo pregonando una ley de cláusula gatillo. Hoy, aun con una sentencia judicial, le debe a los docentes un año de cláusula gatillo, con una pérdida salarial que estimamos cercana al 40%, y manda una ley para seguir planchando los salarios. No está convirtiendo la cláusula gatillo en ley: está haciendo exactamente lo contrario”, sostuvo Pérez Pons.
La magnitud de la pérdida salarial forma parte de la controversia entre el Gobierno y los sindicatos: organizaciones docentes vienen sosteniendo que se acumularon actualizaciones trimestrales sin aplicar y estiman una fuerte caída del poder adquisitivo.
De la actualización por inflación a una decisión condicionada por los recursos
Uno de los puntos centrales de la iniciativa aparece en los artículos 4 y 7. El primero dispone que el Ministerio de Hacienda deberá evaluar periódicamente la evolución de la coparticipación y demás recursos nacionales, la recaudación provincial, el Índice de Precios al Consumidor, el gasto en personal y otras variables macroeconómicas, fiscales y presupuestarias. Solamente después de esa evaluación y de verificar la disponibilidad efectiva de recursos, el Poder Ejecutivo “podrá” disponer nuevas actualizaciones salariales.
El artículo 7 avanza un paso más y establece expresamente la “Prohibición de indexación automática”. Las actualizaciones no constituirán mecanismos automáticos de indexación ni generarán aumentos vinculados exclusivamente a índices inflacionarios. También deberán contemplarse la situación fiscal y financiera provincial, los lineamientos macroeconómicos nacionales y la sostenibilidad presupuestaria.
“Una cláusula gatillo tiene una lógica muy sencilla: si suben los precios, se activa un mecanismo para preservar el salario. Acá la inflación pasa a ser solamente una variable más y después el Gobierno decide si aumenta, cuánto aumenta y cuándo aumenta. Eso no garantiza por sí mismo que el salario docente acompañe la inflación”, planteó Pérez Pons.
El proyecto también establece que cualquier actualización deberá contar previamente con crédito presupuestario suficiente y financiamiento compatible con el equilibrio fiscal. Para los ejercicios posteriores, además, las previsiones de gasto en personal deberán tomar como referencia las proyecciones y lineamientos macroeconómicos informados por el Gobierno nacional.
Un proyecto presentado en medio del conflicto judicial
La presentación se produjo, además, mientras continúa el trámite judicial iniciado por el sector docente. El 18 de septiembre, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala Segunda, consideró que el Ejecutivo no había cumplido con una intimación anterior y señaló que la documentación presentada por la Provincia reproducía antecedentes que ya habían sido acompañados en junio. Ante esa situación, hizo efectivo el apercibimiento y elevó las astreintes al equivalente al 30% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada día de demora.
Cuatro días después, la Fiscalía de Estado presentó ante la Justicia el proyecto remitido por el gobernador a la Legislatura y sostuvo que con esa actuación se producía el “cumplimiento definitivo” de la manda judicial. En esa misma presentación pidió dejar sin efecto las intimaciones y disponer el cese y levantamiento de las astreintes.
“Hay una contradicción que el Gobierno tiene que explicar. El 18 de septiembre la Justicia dijo que seguían incumpliendo y aumentó las multas. Cuatro días después presentan un proyecto que elimina cualquier actualización automática y dicen que con eso cumplieron definitivamente. La discusión de fondo sigue siendo la misma: cómo se garantiza que el salario docente no pierda su valor real”, sostuvo Pérez Pons.
La precisión jurídica es relevante: la Sentencia 70/26 del Superior Tribunal de Justicia no estableció por sí misma una fórmula automática de actualización. El máximo tribunal sostuvo que la determinación del régimen remuneratorio y de los métodos de recomposición corresponde a los poderes Legislativo y Ejecutivo y debe instrumentarse mediante los mecanismos legales y presupuestarios correspondientes.
Posteriormente, durante la etapa de cumplimiento, la Cámara Laboral intimó al Ejecutivo a remitir a la Legislatura un proyecto de ley que contemplara una actualización adecuada de las remuneraciones docentes conforme al artículo 47 del Estatuto.
El artículo 47 del Estatuto Docente: el punto que puede abrir una nueva discusión
Pero el debate no termina en la existencia o no de una cláusula gatillo automática. El artículo 47 del Estatuto del Docente contiene una obligación específica: anualmente el Poder Ejecutivo debe proponer en el proyecto de Presupuesto el valor monetario del índice docente, “previendo los ajustes correspondientes para conservar el valor real del salario”. También contempla la intervención de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, integrada por representantes del Ministerio de Educación y los gremios docentes.
Ese punto ya fue objeto de interpretación judicial. Durante la etapa de cumplimiento de la Sentencia 70/26, la Cámara consideró que la pauta salarial general estimativa del 10% incluida para 2026 -aplicada parcialmente mediante incrementos del 3% y 2%- no constituía, por sí sola, las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo del mecanismo de actualización previsto por el artículo 47. Por eso intimó al Ejecutivo a enviar un proyecto que contemplara una actualización adecuada de las remuneraciones del sector.
La cuestión que ahora podría volver a discutirse es diferente: si un régimen que excluye expresamente la indexación automática y subordina las actualizaciones a la disponibilidad efectiva de recursos garantiza suficientemente el objetivo legal de conservar el valor real del salario docente.
El STJ vinculó esta cuestión con el artículo 87 de la Constitución provincial, que asegura para el personal docente una retribución mínima, vital, móvil e intangible. Al mismo tiempo, reconoció que corresponde a los poderes Legislativo y Ejecutivo establecer el régimen remuneratorio y los métodos concretos de recomposición.
Es decir, el Estatuto no determina que la única herramienta jurídicamente posible sea una cláusula gatillo trimestral atada al IPC. Pero sí establece expresamente para qué deben existir los ajustes: conservar el valor real del salario.
“El Estatuto no dice que el Gobierno puede cuidar el salario docente solamente cuando le sobren recursos. Dice que tiene que prever los ajustes necesarios para conservar su valor real. Si la inflación termina por encima de la pauta pre
Intangibilidad para jueces, “sostenibilidad fiscal” para docentes
Pérez Pons también puso el foco en otra iniciativa que el propio Ejecutivo provincial envió este mes a la Legislatura: el Proyecto de Ley 2141/26, que propone crear un concepto salarial de “Intangibilidad” para determinados magistrados y funcionarios judiciales y establecer un mecanismo de convergencia progresiva de sus remuneraciones con la media nacional de cargos equivalentes. Según la información publicada sobre el proyecto, el esquema cubriría progresivamente el 85%, 90%, 95% y finalmente el 100% de la diferencia durante cuatro semestres, con revisiones posteriores.
La iniciativa judicial también generó controversia: organizaciones de trabajadores judiciales la rechazaron porque consideran que el adicional exclusivo para magistrados y funcionarios altera el régimen de porcentualidad que vincula sus remuneraciones con las del resto del personal.
Para Pérez Pons, la comparación entre ambos proyectos expone una diferencia en los mecanismos salariales elegidos por el Ejecutivo. “Hace pocas semanas el mismo Gobierno mandó una ley para garantizar que determinados jueces y funcionarios alcancen progresivamente la media salarial nacional. Ahora, cuando hablamos de los docentes, la respuesta es disponibilidad de recursos, equilibrio fiscal, pautas nacionales y prohibición de actualización automática. Son dos proyectos del mismo Poder Ejecutivo y es legítimo preguntarse por qué aplican criterios tan diferentes”, sostuvo.
“La discusión de fondo es cuáles son las prioridades: para algunos el Gobierno encuentra un mecanismo para garantizar la actualización; para los docentes propone que el salario quede condicionado a las posibilidades fiscales. Para algunos hay recursos; para otros, ajuste”, concluyó Pérez Pons.
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