La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó un compendio con 24 sentencias sobre femicidios dictadas en distintas jurisdicciones del país entre 2017 y 2024. Entre los casos seleccionados figura una condena de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en la que la Justicia chaqueña sostuvo que la existencia de otra relación de convivencia por parte de la víctima no impide aplicar el agravante por vínculo de pareja previsto en el artículo 80 del Código Penal.
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer el Compendio de jurisprudencia sobre femicidios 2026, un documento que reúne 24 sentencias registradas por el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina entre 2017 y 2024. La publicación incluye fallos de distintas jurisdicciones provinciales y de la propia Corte, con la carátula, el año, el tribunal interviniente y una reseña de los fundamentos de cada caso, además de un enlace al texto completo anonimizado dentro de la Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género.
Uno de los antecedentes seleccionados corresponde a la provincia del Chaco: la causa caratulada “A. G. E. s/ homicidio agravado”, resuelta el 11 de abril de 2023 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a cargo del juez Nelson Adolfo Pelliza Redondo como órgano unipersonal, con la actuación del fiscal de Cámara Carlos Rescala.
El caso
Según la reseña oficial, una mujer murió de manera casi inmediata luego de recibir una herida cortante en una cancha de fútbol 5, el 9 de enero de 2022. El agresor era un hombre con quien la víctima mantenía una relación afectiva. La particularidad del caso —y lo que motivó su inclusión en el compendio— es que la víctima, al momento del hecho, convivía con otra persona.
La defensa del imputado sostuvo que esa convivencia paralela excluía la posibilidad de aplicar el agravante del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, vinculado a las relaciones de pareja, y planteó que correspondía encuadrar el hecho como homicidio simple.
El tribunal rechazó ese planteo y condenó al imputado por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio, en los términos de los incisos 1 y 11 del artículo 80 del Código Penal.
El criterio sobre el agravante
En los fundamentos de la sentencia, el juez sostuvo que entre el imputado y la víctima existía, a la fecha del hecho, un vínculo que excedía lo ocasional: una relación íntima y afectiva de carácter habitual y constante, que ambos exteriorizaban públicamente al frecuentar distintos lugares y ser vistos por terceros. Para el tribunal, esa relación se mantenía aun cuando la víctima conviviera al mismo tiempo con otra persona.
El punto central del razonamiento judicial fue que la exclusividad no constituye un requisito necesario para la aplicación del agravante. Lo que la norma busca captar, según el fallo, es la existencia de una especial relación de confianza dentro de la pareja, y esa confianza —consideró el juez— quedó probada en la causa a partir de la prueba reunida durante el debate.
Este criterio coincide con el que, según señala el propio compendio de la Corte, adoptaron otros tribunales del país en casos similares: la configuración del agravante por vínculo de pareja no depende exclusivamente de la convivencia o de una relación formal, sino de la comprobación de un vínculo afectivo no ocasional caracterizado por esa especial relación de confianza entre agresor y víctima.
El contexto del compendio
Más allá del caso chaqueño, la publicación de la Oficina de la Mujer aborda distintos ejes que atraviesan la jurisprudencia sobre femicidios en la Argentina. Entre ellos, los criterios para acreditar el contexto de violencia de género mediante indicios previos, concomitantes y posteriores al hecho, aun sin testigos presenciales; los casos de responsabilidad estatal por omisión frente a denuncias o llamados de emergencia desatendidos, en aplicación de los deberes de debida diligencia de la Convención de Belém do Pará; y decisiones sobre tutela judicial efectiva, valoración probatoria con perspectiva de género, juicios por jurados y aplicación de la prisión perpetua.
La inclusión del fallo de Sáenz Peña en ese universo de sentencias ubica a la Justicia chaqueña entre los antecedentes que la Corte Suprema considera relevantes para fijar estándares comunes en la aplicación del artículo 80 del Código Penal en todo el país.
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