3 jul 2026

CONDENAN A FACEBOOK Y GOOGLE A BORRAR CONTENIDO QUE EXPONÍA DATOS MIGRATORIOS DE UNA DOCENTE CHAQUEÑA



El Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia ordenó a Meta Platforms Ireland Limited eliminar de manera total e inmediata una publicación de la página “Orange County Mugshots 2.0” que exponía el nombre, la fotografía y datos migratorios sensibles de una profesora de Educación Física chaqueña, y dispuso que Google desindexe todo resultado de búsqueda vinculado a ese contenido.


La Justicia del Chaco hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por una profesora de Educación Física con formación universitaria y actividad profesional en esa ciudad, y ordenó a Meta Platforms Ireland Limited —titular de Facebook— eliminar en forma definitiva una publicación que exponía su nombre, su fotografía y datos vinculados a una supuesta retención migratoria ocurrida en Estados Unidos. También dispuso que Google LLC y/o Google Argentina S.R.L. desindexen y bloqueen todo resultado de búsqueda que asocie el nombre de la mujer con ese contenido.


La sentencia, fue dictada este jueves 2 de julio por el juez Emiliano Lestani, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia.

El caso 

El caso se originó en una publicación del 27 de octubre de 2025 en la página de Facebook “Orange County Mugshots 2.0”, que difundió el nombre completo de la actora junto a un número de registro policial (booking number), su edad, sexo, raza, la fecha del procedimiento y la leyenda “immigration hold”, además de una fotografía de tipo mugshot —la imagen estandarizada que las autoridades toman al momento de una detención—. La mujer, docente reconocida en el ámbito educativo de Resistencia, sostuvo que jamás autorizó la difusión de esos datos y que el contenido, al estar indexado por Google, aparecía de manera inmediata cada vez que alguien buscaba su nombre en internet.


La afectada explicó que la permanencia de la publicación le generó un fuerte deterioro en su salud psíquica, con episodios de angustia y ansiedad, y que le costó concretas oportunidades laborales, ya que instituciones educativas y potenciales empleadores tomaron conocimiento del contenido a través de los buscadores. Según relató, la asociación de su nombre con un supuesto antecedente de detención migratoria dañó la confianza que alumnos, colegas y familias depositaban en ella.

La competencia de la Justicia Argentina 

Antes de resolver sobre el fondo del asunto, el juez debió analizar si los tribunales argentinos eran competentes para intervenir, dado que tanto Meta como Google tienen sus sedes principales en el exterior. Lestani concluyó que la radicación extranjera de las empresas no desplaza la competencia local, porque el daño se produjo en el territorio donde la actora vive y trabaja. Citó el artículo 2656 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces argentinos a intervenir en casos de responsabilidad extracontractual cuando el perjuicio se produce en el país, y remarcó que la Ley de Protección de los Datos Personales resulta aplicable aun cuando el responsable del tratamiento sea extranjero, en la medida en que utilice servidores, nodos de red o sistemas de distribución de contenido situados o que operan hacia la Argentina.


El fallo también precisó que la demandada correcta en representación de Facebook era Meta Platforms Ireland Limited, con sede en Irlanda y responsable global de la red social fuera de Estados Unidos, y no su filial local “Facebook Argentina S.R.L.”, que carece de control directo sobre los contenidos alojados en la plataforma. El juez invocó como antecedente el fallo “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.” de la Corte Suprema, que reconoció la potestad de los tribunales argentinos para ordenar a proveedores de internet la adopción de medidas sobre contenidos cuya ilicitud requiere valoración judicial previa.

El fundamento de la medida autosatisfactiva 

Ya en el análisis de fondo, la sentencia recordó que las medidas autosatisfactivas —reguladas por el artículo 253 del Código Procesal— constituyen un remedio excepcional que no busca asegurar una sentencia futura, sino resolver de manera inmediata y definitiva una situación que no admite demora, cuando existe fuerte probabilidad del derecho invocado y una urgencia que, de no atenderse, provocaría un daño grave o irreparable. El magistrado consideró que ambos requisitos estaban reunidos: por un lado, la prueba documental acompañada —la URL de la publicación cuestionada— permitía verificar de manera directa la existencia del contenido lesivo; por otro, la naturaleza de los derechos en juego, vinculados a la imagen, la intimidad y la protección de datos personales, hacía que cualquier reparación posterior resultara insuficiente frente a un daño que se profundiza con el paso del tiempo.


El juez fundamentó la resolución en el derecho a la propia imagen y a la protección de los datos personales, reconocidos por los artículos 51, 52 y 53 del Código Civil y Comercial, por el artículo 43 de la Constitución Nacional —que consagra la acción de hábeas data— y por la Ley 25.326. Señaló que ese último cuerpo normativo otorga una protección reforzada a los datos vinculados con antecedentes penales o contravencionales, y que si bien la publicación se refería a un procedimiento migratorio y no a una condena penal, la información difundida —fotografía, nombre, número de registro y detalles de una detención— exigía un resguardo equivalente.


Un dato reforzó la convicción del juzgado sobre la ilegitimidad de la publicación: al consultar el sitio oficial del Orange County Corrections Department, la base pública de personas alojadas en ese establecimiento penitenciario no arrojó ningún resultado para el nombre de la actora, lo que evidenció que ya no figuraba en los registros oficiales, mientras que la publicación en Facebook seguía activa e indexada por Google.

El fallo agregó un argumento de derecho comparado poco habitual en este tipo de resoluciones: citó la normativa del estado de Florida —lugar donde habría ocurrido el procedimiento migratorio— que regula específicamente la publicación de mugshots en sitios web y obliga a quienes administran ese tipo de páginas a retirar las imágenes de manera gratuita cuando la persona afectada lo solicita, prohibiendo cobrar por su eliminación y calificando esa práctica como un acto comercial desleal. El juez remarcó que la operatoria de “Orange County Mugshots 2.0” encuadraría en esa descripción, lo que reforzó su conclusión de que el contenido tampoco encontraba amparo en la legislación del lugar donde se originó.

Dos días de plazo 

Con ese marco, el juzgado ordenó a Meta Platforms Ireland Limited eliminar en el plazo de dos días la publicación cuestionada, incluyendo todas sus réplicas, compartidos y versiones en caché, y cesar en el uso de los datos personales de la actora. A Google LLC y/o Google Argentina S.R.L. le ordenó desindexar y bloquear, en el mismo plazo, todo resultado de búsqueda que vincule el nombre de la mujer con esa publicación, incluidas las miniaturas y copias en caché. Además, dispuso que ambas empresas se abstengan de publicar o indexar en el futuro contenidos sustancialmente análogos que la identifiquen mediante información migratoria, registros de detención o fotografías policiales.


En materia de costas, el juez las impuso a Meta Platforms por el principio objetivo de la derrota, mientras que eximió de ese pago a Google, al considerar que no existía constancia de que la empresa hubiera sido notificada previamente sobre la ilicitud del contenido antes de la demanda, por lo que no podía exigírsele que hubiera actuado de oficio. Reguló además los honorarios de la letrada patrocinante de la actora y ordenó que la mujer preste una caución juratoria para responder por eventuales daños en caso de que la medida hubiera sido solicitada sin derecho.

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