Así lo consideró el Tribunal Oral Federal de Resistencia. El sobreseimiento, que alcanzó a seis expolicías del Chaco acusados de sedición por el acuartelamiento de diciembre de 2013, se dio al considerar prescripta la acción penal. El fallo priorizó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y descartó que la gravedad del caso pudiera suspender los plazos legales. Aquel paro policial derivó en múltiples saqueos y dos personas fueron asesinadas, entre ellas un policía.
Muchas veces, la impunidad lleva el ropaje de la burocracia judicial. Y este es un claro ejemplo. El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió el sobreseimiento total y definitivo de seis expolicías chaqueños acusados por el delito de sedición, al declarar extinguida la acción penal por prescripción.
La sentencia lleva fecha del miércoles de esta semana. Los beneficiados por el fallo son Juan Ramón Cantero, Miguel Ángel Ramírez, Ricardo Omar Maciel, Carina Soledad Chas, Jorge “Mamacha” Duarte y Hermindo Ángel Ramón Vivero, quienes habían sido señalados como presuntos cabecillas del acuartelamiento policial de diciembre de 2013.
Según se pudo saber, el punto central del debate judicial giró en torno al cómputo de los plazos legales. La defensa, encabezada por el defensor público oficial Juan Manuel Costilla junto a abogados particulares, sostuvo que entre la cesantía de los imputados y el requerimiento de elevación a juicio —concretado en marzo de 2023— transcurrió un período superior al máximo de la pena prevista para el delito de sedición, fijado en cuatro años.
La Fiscalía, en cambio, se opuso al planteo al considerar que la prescripción debía suspenderse por la gravedad de los hechos y la condición de funcionarios públicos de los acusados. Argumentó además que los imputados mantenían su “estado policial” y que su salida de la fuerza fue consecuencia directa de la investigación.
Los fundamentos del Tribunal
El tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Osvaldo Alberto Facciano, rechazó la postura del Ministerio Público Fiscal y concluyó que la acción penal estaba extinguida.

Entre los principales argumentos, los magistrados destacaron que la mayoría de los imputados fue cesanteada en abril de 2015, mientras que otros dejaron la fuerza en 2017 y 2019. A partir de esas fechas —señalaron— el plazo de prescripción volvió a correr, ya que la suspensión solo opera mientras los acusados ejercen un cargo público.
Asimismo, remarcaron que la prescripción es una garantía de orden público vinculada al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, por lo que debe ser aplicada incluso de oficio. “El hecho de que el caso haya adquirido relevancia mediática, o la gravedad de las circunstancias atribuidas, no constituye un valladar para la correcta aplicación del derecho”, sostuvieron.
El tribunal también verificó que los imputados no registraban nuevos delitos que interrumpieran los plazos, según el Registro Nacional de Reincidencia, por lo que dispuso su sobreseimiento sin costas.
Un caso que marcó a la provincia
La causa judicial se originó a partir del acuartelamiento policial de diciembre de 2013, una protesta por mejoras salariales que dejó amplias zonas liberadas en el Chaco y derivó en saqueos, enfrentamientos y dos víctimas fatales: el joven Ricardo Romero y el subcomisario Cristian Vera.

Durante tres días, ciudades como Resistencia y Sáenz Peña vivieron una situación de extrema tensión, con comercios cerrados, vecinos armados para defender sus bienes y la intervención de fuerzas federales para restablecer el orden.
La investigación judicial avanzó de manera lenta, atravesada por conflictos de competencia entre la justicia federal y la ordinaria. Recién en 2017 la causa quedó radicada definitivamente en el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. Con el tiempo, la mayoría de los imputados fue desvinculada, quedando solo los presuntos líderes del alzamiento.
En 2023, la Fiscalía había solicitado la elevación a juicio de los seis acusados, atribuyéndoles haber tenido “dominio del hecho” y haber contribuido a poner en riesgo la seguridad pública al desobedecer órdenes y promover la protesta. Sin embargo, más de una década después de los hechos, el paso del tiempo terminó sellando el destino judicial del caso.
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