Un fallo de segunda instancia confirmó la condena contra la Provincia del Chaco que deberá indemnizar a una pareja por la muerte de su hija recién nacida, como consecuencia de una atención médica deficiente en el Hospital Perrando de Resistencia. La mujer fue obligada a pasar 40 horas en trabajo de parto cuando debió ser sometida a cesárea apenas ingresada. Uno de los peritos confirmó que la beba no hubiese muerto de haberse practicado esa cirugía que es una práctica habitual en nosocomios privados. ¿Un caso de violencia obstétrica subrregistrado?
Una mujer de 34 años, que fue obligada a pasar 40 horas en trabajo de parto, y dos meses después perdió a su beba por las consecuencias de esa atención sanitaria deficiente, deberá ser indemnizada por la Provincia del Chaco. Así lo confirmó un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.
La sentencia confirmó parcialmente una de primera instancia y estableció una indemnización que supera los 62 millones de pesos para la mujer y su pareja como consecuencia de la atención médica deficiente en el Hospital Perrando de la capital chaqueña, en enero de 2022. La sentencia lleva las firmas de las juezas Gladys Esther Zamora y María Eugenia Sáez.
El caso
Los hechos se remontan al 10 de enero de 2022, cuando una mujer de 34 años ingresó al nosocomio público para dar a luz. Cursaba 41 semanas de gestación, tenía antecedentes de dos cesáreas previas y presentaba oligoamnios, es decir, disminución del líquido amniótico. Pese a ese cuadro clínico, y pese a que tanto la paciente como su familia solicitaron reiteradamente que se practicara una cesárea, los médicos optaron por inducir un parto vaginal.
Durante aproximadamente 40 horas, la mujer permaneció en trabajo de parto sin que los profesionales revisaran esa decisión. Recién en la madrugada del 11 de enero, al detectarse signos de sufrimiento fetal agudo, se resolvió practicar la cesárea de urgencia. La niña nació con un peso de 3,390 kilogramos pero en estado gravísimo, con un puntaje de Apgar de cero sobre diez, requiriendo reanimación cardiopulmonar avanzada de inmediato. Durante la intervención también se constató una rotura uterina de cinco centímetros en la cara anterior del útero, complicación que los médicos señalaron como un riesgo previsible y esperable ante la decisión de intentar un parto vaginal en una paciente con cesárea previa.
La recién nacida fue trasladada a la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal del mismo hospital, donde permaneció internada con diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica, una lesión cerebral grave causada por la privación de oxígeno. El 23 de febrero fue derivada al Hospital Pediátrico en estado crítico y con escasas chances de sobrevida. Falleció el 4 de marzo de 2022, casi dos meses después de su nacimiento, a causa de un shock séptico cuyo antecedente directo fue la encefalopatía.
La pericia crucial: si había cesárea, la beba no moría
La prueba pericial resultó determinante para la resolución del caso. El perito médico interviniente, con más de 30 años de experiencia en medicina forense, fue contundente en sus conclusiones: una paciente con cesárea anterior debe ser derivada directamente a una nueva cesárea, por el riesgo de rotura uterina que se potencia además ante la presencia de oligoamnios. Señaló que la intervención quirúrgica debió haberse practicado el mismo día del ingreso de la paciente y que, de haber sido así, la muerte de la niña no se habría producido. El experto también destacó que en el ámbito privado esta conducta es prácticamente uniforme entre los obstetras, mientras que en el sector público predomina la tendencia al parto vaginal, lo que genera situaciones como la aquí investigada. Sus conclusiones fueron ratificadas en la audiencia de vista de causa y no fueron objetadas por ninguna de las partes.
El tribunal de alzada ratificó la responsabilidad de la Provincia del Chaco, encuadrándola en su obligación constitucional de garantizar la prestación adecuada del servicio de salud. Las juezas subrayaron que el Estado no solo debe asegurar que el servicio se preste, sino que se preste en condiciones que no generen daños a los pacientes, y que cuando el servicio funciona mal o de manera tardía, la responsabilidad provincial queda comprometida de forma directa.
En cuanto a los montos indemnizatorios, la Cámara confirmó los rubros reconocidos en primera instancia, con algunas modificaciones menores. Se reconocieron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente para la madre, gastos de tratamiento psicológico para ambos progenitores, pérdida de chance de ayuda futura por la muerte de la hija, daño moral y gastos médicos y de sepelio.
El tribunal rechazó el argumento de la Provincia según el cual los montos debían limitarse a los valores reclamados en la demanda original, explicando que en períodos de alta inflación las deudas de valor deben cuantificarse a la realidad económica del momento de la sentencia, sin que ello implique una doble actualización. La suma total de condena quedó fijada en 62.783.492,20 pesos.
El fallo también resolvió cuestiones procesales vinculadas a los honorarios de los peritos intervinientes. El recurso del perito psicólogo fue declarado mal concedido por haber sido presentado sin patrocinio letrado, requisito obligatorio cuando el perito actúa como parte reclamante y no en el ejercicio de su función técnica. En cambio, los honorarios del perito médico fueron recalculados al alza, fijándose en más de un millón seiscientos mil pesos, en línea con los parámetros habituales aplicados en casos similares por los tribunales provinciales.
¿Por qué no violencia obstétrica?
En el momento de los hechos ya estaba vigente en el Chaco la ley de Violencia Obstétrica (Nº 3291-G), aunque los abogados de la demandante no lo hayan planteado y lo hayan encuadrado, al igual que los magistrados intervinientes, en un caso típico de responsabilidad civil. Sin embargo, por sus características, este caso habría sido un vehículo ideal para que el tribunal incorporara expresamente la perspectiva de la violencia obstétrica, al menos como encuadre complementario en los fundamentos, sin necesidad de modificar el dispositivo de la sentencia.
En el Chaco, con una ley provincial específica desde 2020, existía en este caso una base normativa local muy concreta para hacerlo. Que no se haya hecho es, en sí mismo, un dato relevante sobre el estado de aplicación efectiva de esa legislación.
Desde ese enfoque, un magistrado que analiza un caso donde una mujer solicitó reiteradamente una intervención médica, fue ignorada, y esa omisión derivó en la muerte de su hija, tiene no solo la facultad sino el deber de preguntarse si ese caso constituye violencia obstétrica, independientemente de cómo lo hayan encuadrado los abogados de la parte actora.
Para ser precisos, encuadrar el caso como violencia obstétrica no cambiaría necesariamente el resultado económico de la condena, que ya fue favorable a los actores. El impacto sería de otra naturaleza. En primer lugar, habilitaría una declaración judicial expresa de que el Hospital Perrando y la Provincia del Chaco incurrieron en una forma de violencia de género institucional, con un valor simbólico y de precedente que va mucho más allá del caso concreto.
En segundo lugar, podría habilitar medidas de no repetición, que son una herramienta propia del derecho de género y de los derechos humanos: órdenes judiciales dirigidas al Estado para que modifique protocolos, capacite personal o implemente mecanismos de control, algo que el marco clásico de la responsabilidad civil no contempla.
En tercer lugar, generaría estadística judicial sobre violencia obstétrica, alimentando precisamente la Unidad de Seguimiento creada por la Ley 3291-G del Chaco, cuya función es visibilizar el fenómeno.
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