Lo decidió el Tribunal Oral Federal de Resistencia, luego de suspender en tres ocasiones el inicio del debate previsto para el 11 de septiembre pasado. Casación había revocado la absolución de Carla Salvatore en el juicio realizado en Chaco en 2019. La nueva fecha: 4 de abril de 2025, a las 9.
El Tribunal Oral Federal de Resistencia resolvió reprogramar para el 4 de abril de 2025, a las 9, el inicio del juicio oral y público por presunto lavado de dinero contra la empresaria Carla Salvatore, hija del fallecido jefe narco Carlos Salvatore. Fue luego de suspender la audiencia de debate prevista para el 3 de diciembre pasado.
El TOF, integrado por los jueces subrogantes Fabián Cardozo, Víctor Alonso González y Manuel Moreira, rechazó así la oposición del fiscal general Federico Carniel a la nueva postergación teniendo en cuenta que la misma ya había sido reprogramada en dos oportunidades desde su fecha original: el 11 de septiembre de 2024.
En su resolución, el tribunal también estableció que la audiencia que se lleve a cabo será bajo la modalidad híbrida.
El caso
La hija de Salvatore había sido la única absuelta en el primer debate oral realizado en marzo de 2019, pero la fiscalía y la querella consiguieron que la Cámara Federal de Casación Penal anulara esa decisión y ordenara un nuevo proceso. Desde entonces, transcurrieron tres años con idas y vueltas de recursos de la defensa que no hicieron otra cosa más que demorar el proceso judicial.
El fiscal Carniel y la Unidad de Información Financiera (UIF) apelaron la absolución de la hija de Salvatore al considerar que el tribunal omitió valorar elementos probatorios que acreditaban su contribución dolosa -mediante su labor en el mercado de intermediación inmobiliaria- a que bienes originados en hechos ilícitos adquirieran apariencia de licitud.
El rol de Salcroi SRL
Al revocar su absolución, el fallo de Casación sostuvo que “las premisas en las que el Tribunal sustenta la absolución de Carla Yanina Salvatore D ́Ursi, esto es que el patrimonio de la encausada se encuentra justificado en su actividad comercial –intermediación inmobiliaria- y que supuestamente no se pudo comprobar la conexión entre la nombrada y las maniobras de lavado de activos verificadas en el marco de las actividades que realizaba el “Grupo Salvatore”, no encuentran asidero en el plexo probatorio reunido en autos y no permiten arribar a la conclusión sostenida por el juez sentenciante”.
Al respecto, agregó que “la absolución dictada ha derivado de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso, descartándose arbitrariamente su valor y prescindiéndose de una visión de conjunto, franqueando así el límite de razonabilidad que debe presidir su ponderación”.
En ese sentido, indicó que “debe computarse que en la sentencia recurrida no se ha valorado adecuadamente el rol que cumplía la sociedad comercial “Salcroi S.R.L.” –o “CEC Brokers”- y principalmente Carla Yanina Salvatore –como intermediadora inmobiliaria-, en las maniobras de lavado de activos del “Grupo Salvatore”.
Después de cinco años de vueltas, el TOF realizó la audiencia de admisibilidad de la prueba, el paso previo al segundo juicio contra Carla, martillera pública con título universitario, acusada en seis hechos de lavado de activos provenientes del narcotráfico internacional. Entre las evidencias, resalta un mail del propio Salvatore en el que ordenó la creación de la sociedad que luego utilizó la hija para llevar adelante las maniobras imputadas.
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