27 feb 2023

LA JUSTICIA NO HALLÓ RESPONSABLES POR LA MUERTE DEL PILOTO JUAN CARLOS IGLESIAS Y SE ARCHIVÓ LA CAUSA



El lamentable suceso se registró en el autódromo Santiago "Yaco" Guarnieri en 2019. Fue durante las pruebas libres de APAC.


Al determinar la ausencia de responsabilidad penal de las partes intervinientes del luctuoso episodio, por cuyas consecuencias, el piloto Juan Carlos Iglesias, perdiera la vida tras el accidente acontecido el día sábado 6 de abril de 2019 en el autódromo Santiago Guarnieri, la justicia chaqueña dispuso archivar las actuaciones.

Esta sentencia corresponde a la causa caratulada 'Juan Carlos Iglesias S/Muerte Expte 13397/2019-1' y fue dictada por el Equipo Fiscal 3, el 10 de noviembre de 2022 y lleva la firma de su titular fiscal doctora Rosana Beatriz Soto.

En el expediente se señala que tras haber tomado declaración a todas las partes involucradas en este triste suceso que cobró la vida del piloto de la clase 2 del automovilismo zonal, y habiéndose analizado en profundidad los pasos acontecidos , ‘no es posible imputar responsabilidad penal alguna ni al equipo mecánico de competición encargado de la preparación del automóvil, ni a los fiscalizadores u organizadores del evento, ni a los auxiliares de pista, ni mucho menos al personal médico interviniente, dado que su aporte al hecho no ha determinado su producción‘.

La justicia comprobó que el organizador cumplió con todos los requisitos exigibles conferidos a su cargo por el Reglamento Deportivo Automovilístico (RDA) del Automóvil Club Argentino (ACA) y reglamentos vigentes de la Federación Chaqueña de Automovilismo.

LOS ACONTECIMIENTOS

El sábado 6 de abril de 2019, en el transcurso de las pruebas libres de la competencia que organizara la institución Apac por el campeonato zonal de automovilismo, el auto Fiat 128 de la clase 2 correspondiente al piloto Juan Carlos Iglesias tomó fuego en el sector entre las curvas 1 y 2.

Al detenerse, y en virtud del siniestro tomaron intervención los banderilleros y luego los bomberos tras lo cual el piloto fue extraído y luego, con la premura del caso, atendido por el servicio de emergencia y luego trasladado en al Sanatorio Güemes donde se diagnosticaron en principio quemaduras del tipo A y B en un 40 por ciento de su cuerpo con compromiso de vías respiratoria.

Ante este cuadro fue derivado al Hospital Perrando donde, por intervención y gestión de la Asociación Argentina de Volantes (contratada como seguro médico de los pilotos), se derivó al paciente al Hospital Alemán de Buenos Aires por vía aérea en avión sanitario. Tras intensa atención especializada a Juan Carlos Iglesias, el 20 de abril le fue diagnosticado ‘muerte cerebral irreversible‘ causando su deceso y una onda consternación en todo el ámbito del automovilismo deportivo del Chaco.

LAS DERIVACIONES

Tras los hechos acontecidos tomaron estado público el entrecruzamiento de posiciones entre las partes, buscando determinar responsables ante tan cruento episodio.

En esas condiciones, la Federación Chaqueña de Automovilismo tomó intervención con sus órganos competentes (Tribunal de Disciplina) apresurándose aplicar sanciones sin haber otorgado derecho a defensa a los presuntos responsables, quienes apelaron la medida directamente a la Comisión Deportiva Automovilística (CDA) del Automóvil Club Argentino, ente que les dio la razón.

Cumplida la enmienda ordenada por la CDA en los términos que señalaron en sus argumentos: ‘Luego de ocurridos los graves hechos que se describen en las actuaciones, demostrando una verdadera falla de organización y también fiscalización deportiva, la Federación actuante ha pretendido limar o disminuir su responsabilidad, con la severa sanción que impuso a los responsables de la organización del evento, a quienes también se les habría ‘delegado‘ o transmitido la función de la fiscalización de la prueba, materia que es de exclusividad indelegable de toda entidad Federativa‘ ,la Federación Chaqueña de Automovilismo a través de su Tribunal de Disciplina tomó las siguientes resoluciones.

1) Imponer 5 años de suspensión a la entidad Apac en cuyo término no podrá organizar ningún evento deportivo mecánico además de una multa de una multa de un millón de pesos.

2) Suspender de por vida a todos y cada uno de los integrantes de la comisión directiva de Apac actuante presidida por el Alberto Higinio Schiffo a las que los inhibe participar de toda institución que organice cualquier disciplina del deporte motor.

Luego también impone la suspensión por el término de 10 años al comisario deportivo titular y adjunto que la propia Federación nominó para esta carrera.

EL EXPEDIENTE

La fiscalía tomó declaración a todos los actuantes en aquella triste jornada que incluyeron pilotos que compartieron el momento en pista, banderilleros presentes en el lugar, bomberos, personal y médico actuante, dirigentes de Apac, personal actuante en el Sanatorio Güemes, Hospital Perrando, médico forense y resultado de peritajes.

Se considera ‘evidente que el incendio que acontece en el interior del rodado, se produce por razones técnicas mecánicas y no por el accionar de terceros, fuego que actuó como fuente de las altas temperaturas que posteriormente producen las lesiones‘ en el cuerpo del piloto, y muy a pesar del esfuerzo compartido de banderilleros, bomberos, pilotos que compartían la pista.

Toda vez que estas actuaciones pueden constituirse como jurisprudencia en el ejercicio de un deporte altamente riesgoso como el automovilismo, vale la pena rescatar algunas conclusiones. Por ejemplo, los banderilleros exponen que no están capacitados ni preparados para actuar como rescatistas a pesar de prestar asistencia en caso de necesidad.

Pero otra de las conclusiones que arriba la Fiscal doctora Soto es que un piloto es actor de una competencia deportiva, de la que participa en forma voluntaria, con pleno conocimiento de los riesgos que implica estas competencias, una carrera de autos, donde los accidentes que pueden producirse durante la carrera son de varias aristas, por choques, vuelcos, incendios etc‘ por lo que los competidores aceptan los riesgos y consecuencias que pueden producirse. Pero además ‘el competidor debe conocer el rodado que utiliza para competir, el que debe reunir los requisitos técnicos mecánicos para intervenir en la competencia‘ y que las condiciones en que se encuentra el rodado es de su exclusiva responsabilidad‘.

Cabe señalar que lo atiente a la seguridad pasiva y activa de un auto de carrera está establecido en los reglamentos técnicos cuyo control es responsabilidad del comisario técnico nominado por la Federación.

CONCLUSIONES

No se sabe si este triste episodio, que cobró el alto precio de una vida, dará paso a que los dirigentes del automovilismo chaqueño cambien la etapa de largos desencuentros y confrontaciones, por la del diálogo.

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