La Justicia chaqueña decretó la quiebra de Ediciones Integrales del NEA S.A. a partir de un pedido impulsado por Dante Stach, exdirector periodístico del matutino chaqueño Primera Línea, y también de sus abogados. La firma fue condenada en 2023 a pagar una indemnización laboral y honorarios profesionales que, sin embargo, no fueron abonados. Al decretarse la quiebra, se ordenó el desapoderamiento de los bienes de la empresa, la entrega de sus libros contables y la inhibición general para disponer de su patrimonio. El 11 de diciembre es la fecha límite para que los acreedores verifiquen sus créditos.
La Justicia chaqueña declaró la quiebra de Ediciones Integrales del NEA S.A., la sociedad que editaba el diario Primera Línea, tras un pedido promovido por su exdirector periodístico Dante Edmundo Stach y los abogados que lo representaron en un juicio laboral.
La decisión fue adoptada el pasado 15 de octubre por el juez en lo Civil y Comercial 23 de Resistencia, Fernando Luis Lavenas, ante el incumplimiento de obligaciones judiciales y otros elementos que permitieron acreditar el estado de cesación de pagos de la firma.
De acuerdo al edicto publicado en el Boletín Oficial del Chaco del miércoles, el reclamo de quiebra fue presentado el 11 de mayo de 2026 por Stach y los abogados Verónica Elisabeth Maciel y Reynaldo Eliseo Pisarello, quienes invocaron la existencia de una deuda exigible, el abandono de la sede social de la empresa y la falta de pago de otras obligaciones.
Según pudo saber PORTAL CORZUELA el expediente tuvo como antecedente un juicio laboral iniciado por Stach en 2013 contra Ediciones Integrales del NEA S.A. y Los Álamos SRL. En agosto de 2023, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia revocó el fallo de primera instancia, que había rechazado la demanda, y condenó a la empresa editora a pagar $371.811,16 más intereses.
Una relación laboral
En su sentencia, las camaristas Silvia Cristina Suárez y Ana María Fernández tuvieron por acreditado que Stach trabajó como director periodístico de Primera Línea desde el 5 de enero de 2009 hasta el 3 de diciembre de 2012, cuando fue despedido verbalmente.
El tribunal consideró que la empresa no había logrado demostrar que el vínculo fuera una locación de servicios, como sostenía en su defensa. Para ello, valoró los testimonios de Analía Gómez, Dante Sytar, Jorge Gil y Darío Zarco, trabajadores del diario, quienes confirmaron las funciones que desempeñaba Stach y su participación en la orientación editorial del medio.
La Cámara también señaló que la firma no había presentado documentación que acreditara la supuesta contratación independiente ni comprobantes de pago por honorarios. En consecuencia, reconoció la existencia de una relación laboral y admitió distintos rubros salariales e indemnizatorios, entre ellos haberes adeudados, indemnización por despido, preaviso y una multa por la falta de entrega de certificados laborales.
La condena inicial ascendió a $371.811,16, con más los intereses correspondientes. De acuerdo con la documentación incorporada al expediente de quiebra, la liquidación posterior fue aprobada por un total de $2.003.567,85. A ese monto se sumaron honorarios profesionales regulados a favor de los abogados intervinientes.
La Cámara también hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Los Álamos SRL, empresa que intervenía en el área publicitaria. La falta de legitimación pasiva implica que una persona o empresa no es la indicada para responder judicialmente por el reclamo, porque no se acreditó que tuviera la relación jurídica o la responsabilidad que se le atribuye.
En este caso, el tribunal consideró que el vínculo laboral de Stach había sido exclusivamente con Ediciones Integrales del NEA S.A. y que no existían elementos suficientes para extender la condena a Los Álamos. Por ese motivo, rechazó la demanda contra esa firma.
Abandono de la sede
En el pedido de quiebra, los acreedores señalaron que Ediciones Integrales del NEA S.A. no había cumplido con el pago de la liquidación judicial ni con otras obligaciones, entre ellas una intimación por $40.071,36 correspondiente a la tasa de justicia. También denunciaron que la sociedad había abandonado su domicilio social y cesado sus operaciones.
El juez Lavenas consideró acreditada la existencia del crédito exigible y entendió que los incumplimientos denunciados constituían hechos reveladores de la cesación de pagos. La firma, que había sido debidamente notificada, no se presentó a contestar el pedido ni logró desvirtuar los elementos invocados por los acreedores.
Con esos fundamentos, el magistrado declaró la quiebra de la sociedad y ordenó la inhibición general de sus bienes, su incautación y la entrega de los activos y libros contables a la sindicatura. También dispuso la realización de los bienes una vez que la resolución quede firme y prohibió efectuar pagos directamente a la empresa fallida.
El contador Sergio Alejandro Herrera fue designado síndico del proceso. Los acreedores deberán presentar sus solicitudes de verificación de créditos hasta el 11 de diciembre de 2026. El informe individual de la sindicatura tiene fecha límite el 5 de marzo de 2027, mientras que el informe general deberá presentarse el 20 de abril de ese año.
La situación actual de Primera Línea
La quiebra alcanza a Ediciones Integrales del NEA S.A., identificada en el expediente como la sociedad responsable de la edición del diario, y no supone por sí misma una declaración de quiebra de cualquier otra firma que utilice actualmente la marca Primera Línea.
Amplitud S.A. es la titular actual del medio. Se trata de una sociedad constituida en diciembre de 2015, con domicilio fiscal en avenida San Martín 317 de Resistencia y actividad principal declarada en servicios de publicidad.
La situación societaria y la eventual continuidad de la explotación del medio deberán distinguirse del proceso concursal abierto contra la antigua empresa editora, cuyo objetivo será identificar y liquidar los bienes de la sociedad declarada en quiebra y determinar qué acreedores tienen derecho a cobrar.

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