5 oct 2026

DENUNCIÓ A SU PADRASTRO EN UNA CENA FAMILIAR POR ABUSO. LO CONDENARON A 11 AÑOS DE PRISIÓN



La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos de la defensa de Marcos Rubén Silva y confirmó la condena a 11 años de prisión por el abuso sexual reiterado de su hijastra desde que la niña tenía entre 7 y 9 años. A los 16 años, la joven lo acusó de “abusador” ante su familia, lo que luego derivó en un proceso judicial que concluyó con la condena ahora ratificada. 


Fue en una cena familiar, en una casa de Baradero, durante una discusión. Estaban en la mesa la madre, la abuela de él, los hermanos más chicos y Marcos Rubén Silva. La joven, que tenía 16 años, lo miró y lo llamó “abusador”. Eso, dirían años después los jueces, fue el principio de todo: no una denuncia planificada, sino una frase dicha en voz alta frente a la familia, tras la cual empezó a contar de a poco lo que le había pasado.


Diez años más tarde, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de la defensa de Silva y confirmó la condena a once años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por tratarse de una menor de 18 años y por haber sido cometido aprovechando la convivencia.


La decisión, fue dictada el 2 de octubre pasado y lleva la firma de Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone. Mauro Divito no emitió voto, porque la coincidencia de sus colegas hacía innecesario el suyo.


La sentencia que llegó a revisión era la del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 20, que había tenido por probado que Silva, pareja de la madre de la víctima, abusó de ella durante años en los distintos domicilios que compartieron. Los episodios comenzaron en un departamento de la calle Emilio Mitre, en Capital Federal, cuando la niña tenía entre siete y nueve años. Continuaron en Baradero, entre 2012 y 2016, con una frecuencia de al menos una vez cada quince días, y hubo además un hecho durante unas vacaciones en Las Grutas, Río Negro.

El argumento de la defensa: “Dichos contra dichos”:

La defensora pública coadyuvante Claudia Andrea Corregidor apeló con dos argumentos. El primero apuntaba a la prueba: sostuvo que la condena descansaba en la palabra de la denunciante, que no pudo precisar fechas ni circunstancias del primer período, que ninguno de los testigos supo de detalles de los hechos y que los pedidos de informes a escuelas, clínicas y hospitales de Baradero no encontraron registros. En ese escenario de “dichos contra dichos”, dijo, debía prevalecer la versión del imputado por imperio de la duda. El segundo argumento, subsidiario, cuestionaba la calificación: a su criterio lo probado no superaba el abuso sexual simple, y el tipo penal del segundo párrafo del art. 119 era, además, tan vago que violaba el principio de legalidad.

El fallo: “No hubo acusación fabricada”

El juez Rimondi, en un voto al que adhirió Bruzzone, respondió punto por punto. Recordó que un solo testimonio puede bastar si se valora con las reglas de la sana crítica, y que en los delitos sexuales la acusación también debe probarse más allá de toda duda razonable. Y entonces repasó el cuadro: la revelación espontánea, registrada por la psicóloga que trataba a la joven y por su tía mucho antes de la separación de la pareja, lo que para el tribunal desmiente cualquier idea de acusación fabricada; la pericia del Cuerpo Médico Forense, que descartó la fabulación y halló indicadores compatibles con victimización sexual; el informe de la Oficina de Violencia Doméstica; y los testigos que, sin haber presenciado los hechos, vieron con sus propios ojos las huellas que dejaron.


Entre esos testimonios, el fallo destaca varios. La madre halló en el teléfono de Silva búsquedas de pornografía referidas a “hijastras” y lo encontró en más de una ocasión, nervioso, parado frente a la puerta de la habitación de su hija. La abuela contó que una Navidad se despertó porque Silva la tocaba mientras dormía en la cama de su nieta, y que él le dijo “estoy enamorado” y le hizo señas de silencio. El entonces novio de la joven leyó mensajes de WhatsApp en los que Silva le ofrecía “$5.000 por cinco minutos”, y por eso empezó a quedarse a dormir en la casa para cuidarla. Una amiga la vio trabar la puerta de su cuarto con muebles para poder dormir. Para los jueces, ninguno de esos elementos reproduce el relato de la víctima: todos son percepciones propias que lo respaldan.


Las imprecisiones que marcaba la defensa fueron leídas de otro modo. Citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana y un precedente de la propia Sala, “Del Valle”, el voto sostuvo que en abusos sostenidos durante años el detalle de fechas y lugares pierde peso, y que el argumento de que la joven “no recordaba el colegio” de esa época desconoce cómo funciona la memoria traumática. Al descargo de Silva, que negó todo, lo calificó de inconsistente: dijo haberla tratado como a una hija y, a la vez, que al principio no tenía trato con ella por celos.

“Ultraje especialmente grave” 

Quedaba el segundo frente: si había “ultraje especialmente grave”. Rimondi explicó que la agravante del art. 119, segundo párrafo, puede configurarse por la duración de los hechos o por las circunstancias de su realización, y entendió que acá se daban ambos supuestos. Por un lado, una conducta sistemática sostenida durante al menos ocho años. Por otro, el ingreso nocturno a la habitación de la víctima, el ofrecimiento de dinero a cambio de actos sexuales y una amenaza permanente, que obligó a la joven a protegerse durante años con muebles contra la puerta.


El defensor de cámara, Mariano Patricio Maciel, había invocado la doctrina según la cual la mera repetición de episodios de abuso simple no alcanza para esa agravante y debe resolverse como concurso real. Casación admitió la distinción, pero la consideró inaplicable: acá la agravante se sostiene, con igual autonomía, en las circunstancias de realización, de modo que subsistiría aun sin contar la duración. También confirmó la agravante por aprovechamiento de la convivencia, que la defensa no había discutido de manera autónoma.

El planteo de inconstitucionalidad corrió la misma suerte. Los jueces recordaron que el principio de legalidad no exige que las normas penales describan las conductas de manera exhaustiva, sino que delimiten con precisión suficiente lo prohibido, y que los dos ejes de la norma, duración y circunstancias, ofrecen criterios objetivos. Que el intérprete deba completar su contenido, agregaron, no la vuelve inconstitucional: el Código Penal recurre a conceptos jurídicos indeterminados en numerosas figuras.

No hay comentarios:

Publicar un comentario