19 oct 2026

CLÁUSULA GATILLO: LA JUSTICIA CONSIDERÓ QUE ZDERO INCUMPLIÓ EL FALLO Y LO CONVOCÓ A UNA AUDIENCIA



La Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Resistencia consideró que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo no cumple con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia. El tribunal convocó al gobernador Leandro Zdero y a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, a una audiencia de conciliación fijada para el próximo 29 de octubre. 


La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia declaró incumplida la orden de enviar a la Legislatura un proyecto que prevea la actualización salarial docente y convocó a una audiencia de conciliación para el 29 de octubre, a las 10, a la que deberán concurrir el gobernador Leandro Zdero y la ministra de Educación, Sofía Petcoff Naidenoff, o funcionarios con facultades suficientes.


Así surge de la resolución dictada el 16 de octubre pasado, y firmada por las juezas Silvia Suárez y Silvana Gómez en el amparo de la Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco contra el Ministerio de Educación y la Provincia.

El cumplimiento invocado por el Gobierno

El tribunal actúa como órgano de ejecución de la Sentencia 70/26 del Superior Tribunal de Justicia. En mayo, mediante el Resolutorio 103, había intimado al Poder Ejecutivo a enviar a la Legislatura, en 30 días hábiles, un proyecto de ley con el mecanismo de actualización de las remuneraciones docentes previsto en el artículo 47 de la Ley 647-E, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.


El 22 de septiembre, la Provincia informó que había cumplido, y acompañó el Proyecto de Ley 2331/26, presentado por el gobernador el día anterior. Sostuvo que la demora obedeció a los plazos procesales y de control que debió atravesar el texto, y pidió que se deje sin efecto la resolución del 18 de septiembre y se levanten las astreintes aplicadas.


La Federación pidió rechazar el proyecto y solicitó que se agraven las astreintes, extendiéndolas al gobernador y a la ministra. Planteó que la conducta antijurídica señalada por el STJ fue dejar de pagar la cláusula gatillo, el mecanismo de actualización trimestral por IPC, y que el Ejecutivo pretende cumplir “prohibiendo la indexación”, es decir, haciendo lo contrario de lo ordenado. Además, cuestionó que el proyecto no fije plazos de recomposición, que rija recién desde el año próximo y que no prevea devolución de los montos dejados de abonar.

Un proyecto sin cláusula

La Cámara le dio la razón en lo central. Señaló que el artículo 1° del proyecto dice establecer “una cláusula de actualización salarial”, pero que en rigor no la establece: no especifica cuál sería ni fija el valor o índice de ajuste aplicable a 2027, algo que debía estar contemplado en la previsión presupuestaria de ese año.


Según el fallo, el articulado se limita a enunciar principios rectores y a describir un mecanismo de evaluación periódica sujeto a la evolución de recursos de coparticipación, recaudación provincial, IPC y otras variables fiscales. Las actualizaciones, indica, quedan supeditadas a la disponibilidad de recursos y a los lineamientos macroeconómicos que comunique el Gobierno nacional.


El artículo 7° consagra además una “prohibición de indexación automática”: las actualizaciones previstas no serán mecanismos automáticos ni generarán incrementos vinculados exclusivamente a índices inflacionarios. Y el artículo 10 establece que la ley se aplicará a partir del ejercicio 2027, previa reglamentación del Ejecutivo.


Para las juezas, el proyecto no guarda correspondencia con el artículo 47 del Estatuto Docente, que describen como la cláusula operativa de la garantía de intangibilidad del salario consagrada en el artículo 87 de la Constitución provincial. Hablan de una “desinterpretación” del contenido dispositivo de lo ordenado.

Una audiencia antes de resolver las astreintes

Antes de resolver el pedido del sindicato de agravar las sanciones, el tribunal consideró que la trascendencia del tema por su impacto en el colectivo docente justifica intentar una solución, y que la inmediación puede ser una herramienta adecuada. Por eso fijó la audiencia de conciliación, a la que además de la Fiscalía de Estado se convoca al gobernador y a la ministra. Ambos serán notificados en su público despacho.

La decisión deja abierta la discusión sobre el cese o el agravamiento de las astreintes, que dependerá de lo que ocurra el 29 de octubre.

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