4 sept 2026

NUEVA LEY PENAL JUVENIL: ORDENAN LIBERAR A UN JOVEN CONDENANDO A 35 AÑOS DE PRISIÓN



La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió aplicar de manera retroactiva la Ley 27.801, que fija un máximo de 15 años de prisión para las penas impuestas a personas que cometieron delitos siendo menores de edad. La decisión reduce una condena de 35 años y ordena la libertad inmediata del condenado apenas la nueva norma entre en vigencia, el próximo 5 de septiembre.


La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de revisión presentado por la defensa de un hombre condenado a 35 años de prisión por hechos cometidos cuando era menor de edad, y dispuso sustituir esa pena por el máximo de 15 años que establece la Ley 27.801, sancionada este año en materia de responsabilidad penal juvenil.


El tribunal, integrado por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito, ordenó además que se disponga la libertad inmediata del condenado una vez que la ley entre en vigencia, el próximo 5 de septiembre, y se verifique que no existan otros impedimentos para su liberación.

Un límite de 15 años para las penas impuestas a menores de edad

El fallo resuelve un recurso de revisión que la defensora Claudia Cesaroni había promovido en marzo de este año, cuando solicitó que se adecuara la pena a lo que establece el artículo 19 de la nueva ley. Esa norma prohíbe la aplicación de penas de reclusión o prisión perpetua a adolescentes y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad, incluso cuando la condena derive de la acumulación de varios delitos.


El condenado lleva detenido desde abril de 2008 —más de 18 años y 4 meses— por una sentencia firme que le impuso 35 años de prisión por hechos cometidos antes de cumplir la mayoría de edad. Ese punto de partida no fue objeto de controversia entre las partes durante el proceso.

Una ley que aún no entró en vigencia, pero ya define el caso

La Ley 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026 y, según su propio texto, entrará en vigencia a los 180 días de esa publicación, es decir, el 5 de septiembre de este año. Al momento de resolver, la Cámara todavía se encontraba días antes de esa fecha, por lo que el fallo no aplica la ley en forma inmediata sino que ordena su aplicación retroactiva desde el momento exacto en que entre en vigor.


Durante la audiencia del 31 de agosto, la fiscalía —representada por Susana Pernas y María Luisa Piqué— no cuestionó el tiempo de detención cumplido por el condenado ni se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva norma una vez vigente. El tribunal remarcó que se trataba de un caso sin controversia sustancial entre defensa y acusación sobre el punto central del planteo.

El fundamento: la ley penal más benigna se aplica aunque haya condena firme

Para resolver, los jueces recurrieron al artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita el recurso de revisión en todo tiempo y a favor del condenado cuando corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la utilizada en la sentencia. Citaron también a la doctrina penal, que sostiene que el ordenamiento argentino admite esa aplicación retroactiva aun cuando la condena ya esté firme y la persona se encuentre cumpliendo la pena.


El fallo dedica además una nota al pie a recordar las observaciones que distintos organismos internacionales de derechos humanos formularon sobre Argentina en materia de penas juveniles. Menciona que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas señaló en 2018 que, pese al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza”, varios tribunales provinciales siguieron imponiendo penas de reclusión de entre 20 y 27 años a personas condenadas por hechos cometidos siendo menores de edad, y que en 2024 volvió a advertir sobre la persistencia de penas de prisión excesivamente largas para adolescentes.

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