El Gobierno del Chaco reglamentó este lunes la Ley 2137-E, de Escala de Valoración de Antecedentes para Postítulos Docentes , y estableció las condiciones que deberán cumplirse para que las capacitaciones sean reconocidas por las Juntas de Clasificación.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2011/2026 , firmado el 31 de agosto por el gobernador Leandro Zdero , junto con la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, y el secretario general de la Gobernación, Julio Ferro. Además, se facultó al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a dictar las resoluciones y procedimientos complementarios necesarios para aplicar la normativa.
La reglamentación dispone que Educación deberá implementar mecanismos de control, fiscalización y auditoría para verificar que los postítulos cumplan las condiciones previstas por la legislación antes de ser reconocidos como antecedentes por las Juntas de Clasificación.
También establece que los requisitos académicos y regulatorios deberán ajustarse a las normas y acuerdos vigentes del Consejo Federal de Educación (CFE) . Según el decreto, ninguna propuesta podrá recibir valoración si no cumple con los estándares federales sobre carga horaria mínima, condiciones de ingreso y lineamientos curriculares .
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la definición de los criterios que permitirán determinar si una formación está o no vinculada con la especialidad de cada docente, distinción contemplada por la ley para asignar puntajes diferentes.
Serán considerados postítulos vinculados con la especialidad aquellos cuya estructura curricular o trayecto formativo tengan una relación directa con el título docente de base, el área o modalidad en la que la persona trabaja, o la titulación requerida para el cargo o espacio curricular que ocupa o al que aspira a titularizar. Para este último caso deberá tomarse como referencia el Nomenclador Oficial vigente.
En cambio, quedarán incluidos dentro de los postítulos no vinculados con la especialidad aquellos que, pese a contar con validez oficial, tengan contenidos pedagógicos generales, de aplicación transversal o sin una relación directa con el título de base, el ámbito de desempeño o el perfil requerido para el cargo al que aspira el docente.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo sostuvo que la reglamentación apunta además a establecer procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación, registro, acreditación y reconocimiento de las propuestas de formación, y a unificar los criterios utilizados para valorar los antecedentes dentro de la carrera docente.
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