17 ago 2026

TRABAJADOR DESPEDIDO DE ECOM PERDIÓ JUICIO MILLONARIO



El Juzgado Laboral N°4 de Resistencia rechazó la demanda de un trabajador despedido de ECOM Chaco S.A. y fue más allá del resultado del juicio: consideró que la estrategia jurídica de sostener una estabilidad laboral absoluta fue “manifiestamente infundada” y responsabilizó a las abogadas del trabajador por las millonarias costas del proceso, en partes iguales con su propio cliente. 


El Juzgado Laboral N°4 de Resistencia, a cargo del juez Fabián Amarilla, rechazó la demanda de un trabajador con 15 años de antigüedad en ECOM Chaco S.A. (la empresa estatal de telecomunicaciones chaqueña) que había sido despedido sin invocación de causa en agosto de 2024, mientras se le seguía un sumario administrativo interno. Sin embargo, lo que distingue a la sentencia no es solo el rechazo del reclamo, sino el modo en que el juez decidió tratar el planteo jurídico que lo sostuvo: como una construcción “manifiestamente infundada” que, a su criterio, respondió al asesoramiento técnico de las letradas del trabajador antes que a un análisis razonable del derecho aplicable.


El trabajador había reclamado su reincorporación al puesto de trabajo, sosteniendo que su vínculo con ECOM Chaco —una sociedad con participación estatal mayoritaria— debía regirse por las reglas de estabilidad del empleo público, y no por el régimen de estabilidad relativa que rige en el sector privado. El juez descartó ese argumento: citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (el caso del periodista Roberto Espinoza despedido de la misma empresa en enero de 2025) que ya había establecido que el vínculo laboral en la empresa se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, y remarcó que el propio trabajador había cobrado la indemnización por despido sin causa, lo que interpretó como una aceptación tácita de ese régimen legal.

La sanción: costas a cargo de las abogadas

Hasta ahí, el fallo replica el esquema habitual de una demanda laboral rechazada, donde el litigante que pierde carga con las costas. Pero el juez fue un paso más allá: dividió esa responsabilidad entre el propio trabajador y sus dos abogadas, en partes iguales y de forma solidaria, invocando el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita trasladar las costas a los profesionales intervinientes cuando su actuación contribuyó a un litigio sin sustento jurídico adecuado.


El razonamiento del juez fue explícito: sostuvo que “la promoción y sostenimiento de una tesis jurídica desprovista de suficiente respaldo normativo y jurisprudencial” fue lo que determinó la sustanciación íntegra del proceso, y que esa actividad judicial “pudo razonablemente evitarse mediante un adecuado análisis del régimen jurídico aplicable”. En otras palabras, consideró que insistir con el argumento de la estabilidad absoluta —en un vínculo que la jurisprudencia del Chaco ya había definido como regido por la Ley de Contrato de Trabajo— no era una estrategia legítima de defensa del interés del trabajador, sino un error jurídico con consecuencias económicas para quien lo asesoró.

Lo que representa en números

La decisión no es menor en términos económicos. La sentencia fijó el total de honorarios del proceso en $243.147.602,77. De ese monto, a las dos abogadas que representaron al trabajador les correspondieron $43.766.568,50 y $8.753.313,70 respectivamente, sumas que ahora deben afrontar junto con su cliente como parte de las costas del juicio que perdieron, además de una porción de los $40.119.354,45 regulados a favor de los abogados de ECOM Chaco, la parte ganadora.


El resultado práctico es que el trabajador, además de no conseguir la reincorporación que buscaba, deberá compartir con sus propias letradas el pago de buena parte de los honorarios de los abogados de la empresa que lo despidió.

El contexto que el fallo dejó de lado

Durante el proceso declaró un excompañero del demandante que había atravesado un sumario por los mismos hechos y en el mismo período, pero que a diferencia de él pudo completar ese trámite y resultó sobreseído. Ese testigo relató presiones internas para que empleados del sector bajaran sus sueldos o renunciaran a sus cargos, y afirmó que nunca antes se había despedido a un trabajador de la empresa sin cerrar previamente el sumario correspondiente. Ninguno de esos elementos modificó la conclusión del juez: al tratarse de un vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo, la falta de cierre del sumario no invalida un despido sin causa si la empresa pagó la indemnización legal correspondiente, como ocurrió en este caso, por $34.649.152,49.

No hay comentarios:

Publicar un comentario