30 ago 2026

LA LEY DE REITERANCIA: ¿ SE PUEDE ANULAR?



Carmen Delgado Britto presidió el recinto y votó mientras estaba a cargo de la gobernación por la ausencia de Leandro Zdero. La superposición de funciones, advertida en el propio debate, abre un frente judicial: cualquier defensor podría invocarla para pedir la nulidad de la norma, y sería en definitiva el Superior Tribunal de Justicia quien resuelva si la ley es válida.


La Legislatura chaqueña sancionó el miércoles la modificación del artículo 289 del Código Procesal Penal provincial (Ley 965-N), que habilita de manera explícita la prisión preventiva para quienes registren dos o más causas penales abiertas por delitos con pena privativa de la libertad. La votación, que unificó el tratamiento de ocho proyectos con origen en 2024 y 2025, obtuvo 27 votos afirmativos, dos abstenciones —de Analía Flores y Rodolfo Schwartz— y un voto por la permanencia en cartera, de Tere Cubells.


La sesión, sin embargo, se desarrolló en una situación institucional que ya empieza a discutirse en términos jurídicos antes que políticos. Mientras dirigía el recinto y emitía su voto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Carmen Delgado Britto, ejercía en simultáneo el Poder Ejecutivo provincial, a cargo de la gobernación por la ausencia de Leandro Zdero, que se encontraba en San Pablo, Brasil. El reemplazo natural del gobernador —la vicegobernación— está vacante desde el 10 de diciembre de 2025, cuando Silvana Schneider asumió como senadora nacional, lo que activó el mecanismo de acefalía previsto en el artículo 137 de la Constitución chaqueña, que pone el Ejecutivo en manos de la presidenta de la Cámara.


El propio diputado Santiago Pérez Pons dejó planteada la cuestión durante el debate: invocó el decreto 1959/2026, según el cual el gobernador estaría fuera de la provincia entre el 23 y el 27 de agosto y el Ejecutivo quedaba a cargo de Britto, y expresó su preocupación por la validez de la sesión conducida en esas condiciones. Ese decreto, de acuerdo a lo relevado por este medio, no figura publicado en el Sistema de Gestión de Trámites del gobierno chaqueño, a diferencia de los decretos inmediatamente anteriores —firmados por Zdero hasta el 1958/26— y los posteriores —1960, 1961, 1962 y 1963—, todos rubricados por Britto bajo la fórmula “a cargo del Poder Ejecutivo del Chaco”.

La Constitución y el Reglamento

El artículo 137 de la Constitución provincial no genera controversia: ante la ausencia simultánea del gobernador y el vicegobernador, es la presidenta de la Cámara quien debe asumir transitoriamente el Ejecutivo. El punto de conflicto aparece en la norma que rige, en paralelo, el funcionamiento de la Legislatura. El artículo 116 de la Constitución establece que quien ejerce la Presidencia de la Cámara tiene voto y decide en caso de empate, pero los artículos 37 y 38 del Reglamento Interno prevén que, cuando quien preside está “impedida o ausente”, debe ser sustituida en su orden por la vicepresidenta primera, Susana Maggio, o por el vicepresidente segundo, el propio Pérez Pons. Esa subrogación, según el Reglamento, debe formalizarse mediante una resolución que consigne el motivo del reemplazo.


La pregunta que queda planteada es si la asunción del Poder Ejecutivo por parte de Britto constituye, precisamente, ese “impedimento” que el Reglamento prevé como causal de sustitución. La Constitución no lo dice de manera expresa, pero el artículo 138 —que regula la acefalía definitiva— sí distingue conceptualmente entre ser presidenta de la Cámara y “ejercer el Poder Legislativo”, lo que abre una vía interpretativa para sostener que ambas condiciones no serían necesariamente equivalentes cuando una persona pasa a ejercer, al mismo tiempo, la titularidad del Ejecutivo.

Los antecedentes 

El planteo de nulidad que podría construir un defensor no sería inédito en la jurisprudencia. En el fallo “Binotti”, la Corte Suprema revisó el cómputo de quórum y mayorías en una votación del Senado de la Nación y, al advertir que el dictamen no había reunido los votos necesarios, declaró la nulidad de esa votación. El fallo es relevante porque allí el máximo tribunal no consideró que las irregularidades internas del Congreso fueran una cuestión política ajena al control judicial, sino que examinó directamente la regularidad del procedimiento parlamentario.


A ese antecedente se suman otros dos de la propia Corte. En “Soria de Guerrero”, el tribunal fijó como regla general que no corresponde revisar judicialmente el procedimiento interno de formación de las leyes, salvo que se demuestre la ausencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la validez del acto. Y en “Nobleza Piccardo”, avanzó sobre esa excepción al considerar que un defecto sustancial en el trámite legislativo puede impedir tener por válidamente sancionada una ley, en aquel caso porque Diputados y Senado no habían aprobado idéntico texto. A esa línea se agrega “Bussi”, donde la Corte sostuvo que las atribuciones de los órganos constitucionales no quedan exentas de control judicial por el solo hecho de tratarse de facultades propias de otro poder del Estado.


Ninguno de esos precedentes es idéntico al caso chaqueño. En este sentido, el eventual planteo de nulidad a la norma local apuntaría a la validez misma de la sesión: si estuvo viciada o no en su propia constitución, porque quien la presidió y la condujo —abriéndola, dirigiendo el debate, proclamando el resultado y autenticando los actos, atribuciones que el artículo 39 del Reglamento pone en cabeza del presidente— ejercía en simultáneo un poder del Estado distinto al que integraba, violando el principio republicano de división de poderes.

Un desenlace 

La eventual impugnación no volvería nula la ley de manera automática. Aun si se descontara el voto de Britto, el proyecto habría reunido igualmente 26 votos afirmativos, muy por encima de la mayoría absoluta requerida. Por eso el argumento jurídico más sólido no pasaría por cuestionar un voto individual, sino por sostener que la superposición de funciones vició la conducción misma de la sesión y, con ello, la validez formal del procedimiento a través del cual se sancionó la norma.


Se trataría, en definitiva, de un planteo que un defensor podría introducir recién cuando la reiterancia delictiva se invoque para pedir la prisión preventiva de una persona con dos o más causas en trámite, y que en última instancia debería resolver el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al que le correspondería determinar si la asunción del Poder Ejecutivo por parte de la presidenta de la Cámara configuró un impedimento en los términos del artículo 37 del Reglamento Interno y, en consecuencia, si la Ley de Reiterancia fue o no válidamente sancionada.

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