20 ago 2026

CONDENAN A FIDUCIARIA DEL NORTE POR EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA DEL FAPPO TRAS LA ASUNCIÓN DE ZDERO



El Juzgado del Trabajo N°2 de Resistencia condenó a Fiduciaria del Norte S.A. a pagar casi 15 millones de pesos a una trabajadora despedida en marzo de 2024 del Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales (FAPPO). La sentencia consideró que la causal invocada —una supuesta filtración de información a proveedores— fue expresada de manera tan genérica que no permitió a la empleada ejercer su defensa, y rechazó el planteo de la empresa de responder solo con los bienes del fideicomiso. No obstante, el fallo rechazó que el despido fuera por discriminación de género y por afinidad política con la gestión anterior. 


El Juzgado del Trabajo Nº 2 de Resistencia hizo lugar a una demanda laboral y condenó a la Fiduciaria del Norte SA por el despido de una de las trabajadoras que se desempeñaba en el Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias (FAPPO) a pocos meses de la asunción del gobernador radical-libertario, Leandro Zdero. El fallo obliga a la empresa con participación estatal mayoritaria a pagar casi 15 millones de pesos en concepto de indemnizaciones a la trabajadora cesanteada.


La sentencia, fue dictada este martes 18 de agosto, y lleva firma del juez Ernesto Silvestri, titular del Juzgado Laboral Nº 2 de Resistencia.

Seis mujeres despedidas del FAPPO en la era Zdero 

La mujer había ingresado a trabajar en julio de 2011 como administrativa en el fideicomiso, que gestiona la pauta publicitaria oficial de la provincia y su vínculo con los medios de comunicación. Permaneció en ese puesto casi trece años, hasta que en marzo de 2024 —a apenas tres meses de que el gobernador Leandro Zdero asumiera el mandato provincial— fue despedida junto a otras seis trabajadoras del mismo sector, todas mujeres. Según relató en su demanda, la desvinculación se dio en dos tandas, los días 25 y 26 de marzo, y alcanzó a todo el plantel del fideicomiso con excepción del único varón del equipo, que además era el supervisor del grupo.


Fiduciaria del Norte notificó el despido por carta documento, invocando pérdida de confianza: sostuvo que la trabajadora había divulgado entre proveedores del fideicomiso el contenido de ciertos contratos, generando conflictos con la autoridad de aplicación. La empleada rechazó esa acusación por telegrama y calificó el despido de represalia.


Al analizar la comunicación del despido, el juez concluyó que no cumplía con los requisitos que exige el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a expresar de forma clara y precisa los motivos de la ruptura. La carta documento no indicaba cuándo habría ocurrido la supuesta filtración, a qué proveedores se había dirigido la información ni por qué medio se habría difundido.


Recién en la contestación de la demanda, ya en sede judicial, la empresa identificó a los proveedores involucrados —Gladys Alicia Sánchez y la firma Punta Digital S.R.L.—, algo que, según explicó el fallo, no puede subsanar una causal formulada de manera insuficiente al momento del despido, porque los motivos invocados en el intercambio extrajudicial quedan fijados y no pueden ampliarse después. Por esa razón, la sentencia consideró que el despido careció de causa válida, más allá de si los hechos imputados hubieran podido probarse.


El fallo sí rechazó el reclamo por daño moral vinculado a una presunta discriminación de género y por afinidad política con la gestión anterior: el juez entendió que ninguna de las pruebas producidas, incluidos los testigos propuestos por la propia trabajadora, permitió acreditar que el despido respondiera a esas razones. Tampoco prosperaron las multas de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 ni la del artículo 80 de la LCT, por haber sido derogadas por el DNU 70/2023 al momento del despido.

Quién debe responder: la discusión sobre el fideicomiso

Un segundo punto central del litigio fue determinar si Fiduciaria del Norte podía responder solo con el patrimonio del fideicomiso —y no con sus bienes propios— amparándose en la separación patrimonial que establece el Código Civil y Comercial para este tipo de contratos. La empresa había planteado la falta de legitimación pasiva a título personal, argumentando que había actuado únicamente como fiduciaria.


El juez rechazó ese planteo. Según el Código Civil y Comercial, la oponibilidad a terceros del carácter fiduciario de un patrimonio depende de que el contrato de fideicomiso esté inscripto en el registro público correspondiente. Un informe de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, incorporado a la causa, reveló que el FAPPO recién fue inscripto el 24 de julio de 2024, es decir, cuatro meses después de que la relación laboral ya se hubiera extinguido. En consecuencia, la sentencia estableció que Fiduciaria del Norte no puede oponerle a la trabajadora la existencia de un patrimonio separado y que la mujer podrá cobrar la indemnización tanto de los bienes propios de la empresa como de los del fideicomiso.

El salario en especie que la empresa no reconocía

La sentencia también hizo lugar al reclamo de la trabajadora sobre la naturaleza remuneratoria de la cobertura de medicina prepaga que la empresa le pagaba a través de OSDE. La demandante sostenía que ese beneficio, pese a no figurar en sus recibos de sueldo, constituía en los hechos un pago en especie no registrado. El juez coincidió: consideró que ese concepto no encuadra entre los beneficios sociales que taxativamente exime de tributos el artículo 103 bis de la LCT, sino que representa una ventaja patrimonial concreta derivada del trabajo, y por lo tanto debía integrar la base de cálculo de la indemnización. A partir de esa recategorización, el fallo reconoció diferencias salariales por días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas, además de ordenar la rectificación del certificado de trabajo.


Las costas del juicio quedaron a cargo de Fiduciaria del Norte S.A. El caso de la trabajadora es uno de al menos seis expedientes similares —iniciados por otras compañeras despedidas en las mismas fechas— que tramitan en los juzgados laborales de Resistencia contra la misma empresa.

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