La Ley 4244-R actualiza el régimen sancionatorio por maltrato y crueldad animal en la provincia. Establece multas de hasta 50 salarios mínimos, arrestos de hasta 180 días para casos graves, inhabilitaciones para tener animales y la creación de un fondo provincial destinado a políticas de protección animal.
El Gobierno del Chaco promulgó, sin realizar observaciones, la Ley 4244-R que establece un nuevo Régimen de Fortalecimiento de la Respuesta Sancionatoria y de Protección Animal, con el objetivo de reforzar las herramientas de prevención, control y sanción frente a situaciones de maltrato y crueldad hacia los animales.
La norma, publicada este lunes en el Boletín Oficial, fue sancionada por la Cámara de Diputados el 24 de junio y promulgada mediante el Decreto 1655, firmado por el gobernador, tras considerar que no existían observaciones que formular. La ley modifica el Código de Faltas provincial e incorpora nuevas figuras, sanciones y mecanismos de intervención.
Uno de los principales cambios es el aumento de las sanciones económicas para quienes maltraten animales. La nueva normativa establece multas de entre 5 y 20 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) y/o arresto de hasta 60 días para casos de malos tratos.
En situaciones consideradas como actos de crueldad animal, las penas aumentan a multas de entre 25 y 40 SMVM y arrestos de hasta 120 días. Además, cuando los hechos provoquen la muerte del animal, lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles, la sanción podrá alcanzar hasta 50 salarios mínimos (más de 18 millones de pesos en valores de hoy) y 180 días de arresto.
Nuevas definiciones de maltrato y crueldad animal
La ley incorpora una enumeración específica de conductas consideradas infracciones. Entre los actos de maltrato incluye la falta de alimentación adecuada, la ausencia de atención veterinaria cuando sea necesaria, mantener animales en condiciones insalubres, someterlos a esfuerzos excesivos o abandonarlos.
En tanto, serán considerados actos de crueldad aquellos que impliquen sufrimientos intencionales, como torturas, golpes, mutilaciones sin justificación veterinaria, intervenciones sin anestesia ni habilitación profesional, participación en riñas o actividades violentas y el abandono de animales tras un siniestro vial.
La norma también contempla agravantes cuando el hecho sea cometido frente a niños, niñas o adolescentes, cuando sea difundido por redes sociales o cuando el responsable sea el cuidador o tenedor habitual del animal.
Rescate preventivo y decomiso de animales
Entre las nuevas herramientas otorgadas a la autoridad de aplicación, la ley habilita la adopción de medidas preventivas y cautelares ante situaciones de riesgo para la vida o integridad del animal.
Estas medidas incluyen el rescate o secuestro preventivo, la asistencia veterinaria inmediata, el traslado a centros de resguardo o entidades protectoras y la custodia provisoria.
En casos de urgencia, estas acciones podrán realizarse sin orden judicial previa, aunque deberá darse intervención inmediata a la autoridad competente.
Inhabilitación para tener animales y registro de infractores
La legislación incorpora sanciones accesorias que podrán aplicarse además de las multas y arrestos. Entre ellas se encuentran el decomiso definitivo del animal, la prohibición de contacto o tenencia y la inhabilitación para poseer animales por períodos de uno a diez años. Para casos de reincidencia grave o extrema gravedad, la prohibición podrá ser definitiva.
Además, se crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde quedarán asentadas las personas sancionadas. Quienes tengan una inhabilitación vigente no podrán adoptar, registrar, alojar ni mantener animales durante el plazo establecido.
Fondo Provincial para políticas de protección animal
Otro de los puntos centrales de la ley es la creación del Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, que estará integrado por el dinero proveniente de multas, aportes estatales, donaciones y recursos de programas específicos.
Los fondos deberán ser destinados exclusivamente a políticas de rescate, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento de organismos vinculados a la protección animal.
La norma establece que el Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación y reglamentar la ley dentro de los próximos 90 días desde su promulgación.
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