El Juzgado Federal de Sáenz Peña dictó el procesamiento de la exministra y del ex gobernador, junto a cuatro empresarios agropecuarios, por fraude en perjuicio de la administración pública. El magistrado descartó, en cambio, las figuras de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y malversación de caudales públicos que había solicitado la fiscalía. También ordenó la falta de mérito de dos ex funcionarios y el sobreseimiento de dos hermanos de la ex ministra.
El juez federal subrogante de Sáenz Peña, Fernando Carbajal, procesó a la exministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible del Chaco, Marta Soneira, y al exgobernador y actuar senador, Jorge Capitanich, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas. Fue en el marco de la causa que investiga la presunta adjudicación irregular de poco más de 3.600 hectáreas de tierras fiscales en El Impenetrable chaqueño a socios comerciales de la pareja de la exfuncionaria.
Junto a ellos fueron procesados el empresario Mauricio Cian, pareja de Soneira y socio gerente de las firmas agropecuarias investigadas, y tres de sus socios comerciales —Federico Storti, Leandro Bessone y Nelson Pochón—, también por fraude en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautores.
El magistrado, exdiputado nacional de la Unión Cívica Radical, avanzó de este modo en la causa iniciada a partir de la denuncia que presentó en mayo de 2024 el actual gobernador Leandro Zdero a través de Ana María Canata, titular del Instituto de Tierras Fiscales de la provincia.
En el expediente interviene el fiscal federal Carlos Amad, quien solicitó las principales medidas de prueba e instrucción que dieron origen al requerimiento de procesamiento resuelto ahora por Carbajal.
El origen de la causa
En su denuncia, Canata denunció por defraudación a la administración pública, administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y asociación ilícita a una red de personas físicas y jurídicas vinculadas a Soneira, quien entre 2019 y 2023 ejerció de manera simultánea la presidencia del Instituto de Colonización del Chaco y la Secretaría —luego Ministerio— de Desarrollo Territorial y Ambiente provincial.
Soneira, según la imputación, habría utilizado su posición para facilitar la adjudicación de cuatro inmuebles rurales de gran extensión en Almirante Brown a favor de tres socios comerciales de Cian: dos fracciones de 1.250 hectáreas cada una de la Parcela 95, adjudicadas a valores fiscales muy por debajo del mercado, y otras dos parcelas de 512 y 623 hectáreas respectivamente, todas ellas tramitadas con la firma de la propia Soneira y ratificadas por decreto del entonces gobernador Capitanich.
La acusación sostiene que los expedientes de las dos primeras parcelas se iniciaron y tramitaron en paralelo, con coincidencias que la fiscalía calificó de “copiar y pegar”: los proyectos productivos presentados por los dos adjudicatarios contenían las mismas frases, los mismos montos de inversión estimados y el mismo cronograma de trabajo, pese a corresponder a explotaciones distintas. El delegado de colonización a cargo de las inspecciones, Darío Giménez, había dejado constancia de que actuó “a pedido de la superioridad”.
Para el juez, esos elementos constituyen “indicios serios, precisos y concordantes” de un acuerdo de voluntades entre la funcionaria y los beneficiarios, en un contexto en el que Soneira no se apartó de la tramitación pese al conflicto de intereses derivado de su relación de pareja con uno de los socios de las firmas beneficiadas.
Respecto de Capitanich, Carbajal rechazó el planteo de la defensa que buscaba reducir su intervención a la mera firma protocolar de los decretos. El magistrado sostuvo que la ley provincial exige la intervención personal del gobernador para adjudicaciones superiores a las 300 hectáreas, lo que —a su criterio— convierte esa firma en un control sustancial y no meramente formal.
“La intervención del gobernador en la etapa final de la adjudicación de tierras fiscales no constituye una formalidad, un acto protocolar, sino que justamente tiende a establecer un sistema de control institucional sobre la adjudicación de las tierras fiscales, sobre todo cuando – como sucede en el caso – se trata de extensiones que superan el mínimo previsto en la Ley”, sostuvo Carbajal.
El juez recordó que la Ley provincial establece para las adjudicaciones de tierras fiscales superiores a las 300 hectáreas, la intervención del Gobernador. “La emisión del decreto del Poder Ejecutivo es imprescindible para la consolidación de la decisión estatal, por lo cual su intervención en autos como imputado no es enrostrarle una genérica responsabilidad en tanto primer magistrado, o jefe supremo de la administración, sino porque en el caso concreto, el sistema legal impone su intervención personal para la validez del acto”, añadió.
Carbajal aclaró sin embargo que el gobernador no tiene la obligación de realizar este tipo de controles exhaustivos en todas y cada una de las adjudicaciones “sino que impone esa intervención del primer magistrado cuando la extensión de la tierra a adjudicar supera el mínimo establecido, exigiendo en esos casos una mayor prudencia, mesura y estándares más altos de control. No se trata, como afirma erróneamente en el libelo defensivo, de un simple contralor formal de la regularidad del expediente”, señaló.
“El control formal lo realizan otros organismos del Estado y como bien señala en este punto la fiscalía, los expedientes fueron confeccionados con aparente corrección administrativa, aun cuando la Ministra Soneira debió apartarse ante el evidente conflicto de intereses en que se hallaba al otorgar tierras a los socios de su pareja”, sostuvo.
Las figuras que el juez descartó
El fallo rechazó, en cambio, la calificación de lavado de activos agravado que había propuesto el Ministerio Público Fiscal. Carbajal consideró que la fiscalía superpuso el delito precedente —el fraude en la adjudicación— con la figura del artículo 303 del Código Penal, sin describir actos posteriores de conversión o disimulación de los bienes que permitieran sostener la autonomía típica del lavado.
“De lo expuesto surge con claridad que el Ministerio Público describe un curso de acción del cual concluye que este grupo de funcionarios y particulares realizaron maniobras tendientes a defraudar a la administración pública para adquirir tierras fiscales, logrando presuntamente el objetivo de incorporar dichos bienes a su patrimonio. Sin embargo, la pretensión de subsumir este mismo sustrato fáctico en el delito de lavado de activos resulta jurídicamente improcedente. La acción típica de este último precepto es sustancialmente autónoma y la imputación carece, incluso a nivel de mero relato, del señalamiento de actos de post-delito que puedan ser motivo de reproche penal por la vía invocada”, subrayó el juez.
“De la literalidad de la norma se desprende que la misma no penaliza la mera obtención o tenencia del bien producto del ilícito precedente, sino que exige la ejecución de alguna de las acciones previstos en el tipo penal sobre tales activos, independientes del tramo ejecutivo original, con la aptitud de dotarlos de una apariencia de licitud en el mercado económico formal; extremos que no han sido mínimamente descriptos en la acusación de autos”, añadió.
También descartó el enriquecimiento ilícito por ausencia de la intimación judicial previa que exige la figura, y la malversación de caudales públicos por entender que las tierras fiscales no constituyen “caudales o efectos” en los términos que requiere esa norma.
El juez rechazó asimismo la imputación vinculada a la modificación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en Almirante Brown, al considerar que se trata de una decisión de política ambiental no justiciable en sí misma, y el señalamiento sobre beneficios de promoción industrial obtenidos por las firmas, por no acreditarse intervención de los funcionarios investigados en esos trámites, a cargo de otro ministerio.
Falta de mérito y sobreseimientos
El juez dictó la falta de mérito de Giménez y de la exfuncionaria Sheina Marlene Waicman, quien sucedió a Soneira al frente del Instituto de Colonización y firmó tres de las cuatro adjudicaciones cuestionadas. Carbajal diferenció ambas situaciones: mientras consideró que Giménez actuó bajo el principio de confianza propio de un agente de menor jerarquía, señaló que la posición de Waicman “aparece notoriamente menos justificada” por su rol como máxima autoridad del organismo, aunque de todos modos hizo lugar al pedido fiscal en virtud del principio acusatorio.
Por otra parte, sobreseyó totalmente a Federico y Diego Soneira, hermanos de Marta Soneira, al no hallar prueba de su intervención en las maniobras pese a su condición de socios históricos de la firma familiar “Nuestra María de San Nicolás SA”.
El magistrado declaró además la incompetencia material parcial respecto de los hechos vinculados a la incompatibilidad de los dos cargos que ejerció Soneira de forma simultánea, y a sus presuntas relaciones con la agencia ACERCA y la marca “Mieles del Impenetrable”, al no hallar conexidad con el resto de la causa. Esos tramos fueron remitidos al Juzgado de Garantías de la Provincia del Chaco que corresponda por turno.
A su vez, difirió la declinatoria total de competencia en favor de la justicia ordinaria del Chaco, en base a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Procesal Penal de la Nación, hasta la oportunidad en que adquiera firmeza, o en su caso, confirmado por la Alzada el rechazo de la calificación legal de Lavado de Activos.
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