Hace unos meses atrás hablamos en este medio que la resolución del caso estaba plagado de irregularidades, para colmo una de las personas que participó en el proceso nos amenazó con enviarnos carta documento por haberlo nombrado en un artículo. Hoy se supo que todo vuelve a foja 0 habrá un nuevo juicio.
Con abundantes y contundentes críticas a la Cámara del Crimen de Charata, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la sentencia que en noviembre de 2024 absolvió a los cuatro policías acusados por la tortura seguida de muerte de Leandro Fabricio Bravo, ocurrida en Charata el 26 de febrero de 2022. Para el STJ, hubo una valoración sesgada y deficiente de la prueba, además de “ideas preconcebidas” sobre la víctima. En ese marco, dispuso que la causa vuelva a juzgarse ante el mismo tribunal, con distinta integración.
Con abundantes y contundentes críticas a la Cámara del Crimen de Charata, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la sentencia que en noviembre de 2024 absolvió a los cuatro policías acusados por la tortura seguida de muerte de Leandro Fabricio Bravo, ocurrida en Charata el 26 de febrero de 2022. Además, el máximo tribunal dispuso que la causa vuelva a juzgarse ante el mismo tribunal, con distinta integración.
En el fallo dictado el 8 de julio pasado, la Sala Segunda del STJ, integrada por la jueza Emilia Valle y el juez Víctor del Río, hizo lugar así a los recursos de casación presentados por la parte querellante —integrada por familiares de la víctima, representados por el abogado Jorge Adrián Ferronato— y por el Comité de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes, quiénes habían cuestionado múltiples tramos de la sentencia absolutoria del tribunal charatense.
La sentencia absolutoria, dictada por la Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial —integrada por Juan Carlos Clauter como presidente y por las juezas Andrea Sánchez y Patricia Címbaro Canella—, había absuelto a Alexis Jesús Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Carlos Agustín Díaz y Franco Daniel Sosa de los cargos de tortura seguida de muerte y, en el caso de Fleitas Noguera, también de falsedad ideológica. El STJ concluyó ahora que esa decisión no reúne las condiciones mínimas para constituir un acto jurisdiccional válido.
El fallo representa el segundo revés judicial contra el accionar de la Policía del Chaco en una misma semana. Se suma a la confirmación de la condena contra los agentes que agredieron a un joven con Síndrome de Down en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
El precedente “Bulacio”
Antes de entrar al análisis de fondo, el voto de Valle —al que adhirió Del Río— fijó un criterio central: al tratarse de una muerte ocurrida bajo custodia estatal, el caso debe analizarse con un “estándar de escrutinio reforzado”, en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura. El tribunal citó expresamente el fallo “Bulacio vs. Argentina” de la Corte Interamericana, que establece el deber estatal de investigar con seriedad las violaciones a los derechos humanos y de no tratar esa investigación como una simple formalidad.
Con ese marco, la Sala determinó que la vía casatoria estaba habilitada pese a tratarse de una sentencia absolutoria, ya que los propios argumentos de los recursos exponían una valoración sesgada y deficiente de la prueba, además de “ideas preconcebidas” sobre la víctima.
Testimonios tergiversados
Uno de los ejes más fuertes del fallo es la constatación de que el tribunal de juicio atribuyó a los testigos declaraciones que, en rigor, nunca formularon. El caso más claro es el de Beatriz Scalone, vecina que intentó auxiliar a Bravo: la sentencia original sostuvo que la mujer “admite que Bravo andaba en el barrio causando problemas”, cuando del registro audiovisual del debate surge que, por el contrario, en ningún momento dijo eso y que solo relató que la víctima pedía ayuda.
El STJ también cuestionó que se descartara el testimonio de Romina Soledad Aguirre —quien relató haber visto golpes y presiones policiales durante la aprehensión— bajo el argumento de que, por la distancia y por estar Bravo rodeado de efectivos, no pudo haber visto lo que declaró. Para los jueces de casación, esa conclusión no se apoya en ningún elemento objetivo, mientras que la propia declarante afirmó haber visto la escena desde una esquina cercana, circunstancia corroborada por los registros fílmicos incorporados a la causa.
Peor aún, el fallo revisado atribuyó a seis policías testigos —Ángel Adrián Basualdo, Facundo Villordo, Mario Benjamín Ramírez, Alberto Tévez, Sergio Gabriel Cisneros y Oscar Humberto Juárez— haber coincidido en que no hubo golpes ni presiones sobre Bravo. El STJ constató que, en verdad, ninguno de ellos hizo esa afirmación durante el debate: se trata de una atribución que no tiene correlato en el contenido objetivo de sus declaraciones.
El fallo incluyó, además, una observación adicional: la sentencia recurrida presentaba como “transcripciones” textuales de declaraciones y alegatos fragmentos que en realidad omitían partes sustanciales o alteraban el sentido de lo manifestado por las partes. Para el STJ, sintetizar o parafrasear es una práctica válida, pero identificar esos pasajes como transcripciones literales cuando no lo son compromete la fidelidad de la reconstrucción probatoria.

La prueba médica, leída de manera parcial
El fallo original sostuvo que todos los médicos intervinientes coincidieron en que no existían lesiones traumáticas en el cuerpo de Bravo, salvo un corte en la ceja. El Superior Tribunal desmontó esa afirmación con el detalle de cada informe: la médica forense Gabriela Lamparelli —quien realizó la segunda autopsia bajo el Protocolo de Minnesota— había descripto lesiones traumáticas vitales en cara, cuello, tronco, abdomen, cadera y miembros, además de microhemorragias en hígado y vesícula biliar; el perito Salomón Gurman había señalado una lesión lineal abierta en el mentón; el médico forense Hugo Rodríguez mencionó un hematoma en el tórax y otro bajo el hombro izquierdo; y el patólogo Eduardo Schelover halló pequeñas hemorragias alrededor de la vesícula compatibles con un traumatismo o compresión.
Sobre la causa de muerte, la sentencia anulada había afirmado que el fallecimiento no se debió al accionar policial sino al deterioro físico de Bravo por consumo de sustancias, calor y estrés. El STJ marcó que ese mismo párrafo se contradice a sí mismo, porque termina reconociendo que la inmovilización y la colocación de las esposas formaron parte de la combinación de factores que provocó el paro cardiorrespiratorio.
También se probó que el tribunal de juicio citó de manera incompleta al psiquiatra forense Ramiro Isla, a quien atribuyó haber “descartado” la asfixia mecánica, cuando en el debate el propio profesional aclaró: “No digo que descarto la asfixia mecánica, es el diagnóstico diferencial”. Y sobre la médica forense Lamparelli, el fallo tomó solo la parte de su informe donde reconocía dificultades para determinar la causa exacta de muerte, pero omitió el tramo donde concluía que esa muerte “está estrechamente relacionada con las circunstancias previas y sincrónicas con la aprehensión”.
Otro de los puntos señalados por el STJ es la decisión del tribunal de no otorgar valor probatorio al informe de la médica Emma Virginia Creimer, perito propuesta por la parte querellante, con el argumento de que no había declarado en el debate y de que su dictamen era solo preliminar —a diferencia, según la sentencia original, de los informes “concluyentes” de los demás peritos—. El STJ constató que esa afirmación tampoco es correcta: ni Rodríguez ni Gurman emitieron dictámenes definitivos, sino informes preliminares elaborados sin los resultados toxicológicos completos, mientras que el informe de Creimer sí fue confeccionado con posterioridad a la segunda autopsia. En su voto, el juez Del Río agregó que ese dictamen había sido admitido como prueba, litigado por las partes y nunca excluido ni anulado, por lo que prescindir de él sin fundamento vulneró las reglas de la sana crítica racional.
Prejuicios hacia la víctima
El fallo del STJ también recogió el agravio referido al sesgo con que la sentencia original describió a Leandro Bravo, a quien calificó como una persona “acostumbrada” a ser detenida. Los jueces de casación calificaron esa afirmación como una apreciación conjetural, sin sustento probatorio, que revela un sesgo discriminatorio: aun si Bravo hubiera tenido antecedentes penales, eso no permite inferir una supuesta habituación a la privación de la libertad.
En la misma línea, el tribunal calificó de arbitrario que la sentencia cuestionara a la parte querellante por sostener la acusación después de que la fiscalía pidiera la absolución, señalando que continuar con la pretensión punitiva es una facultad procesal legítima de los acusadores particulares, y que reprochar su ejercicio desnaturaliza el esquema acusatorio del proceso penal.
Nuevo juicio, sin “juicio” sobre el fondo
El Superior Tribunal aclaró expresamente que su decisión no implica pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino que la sentencia recurrida no reunía las condiciones para sostener válidamente una absolución. En consecuencia, se declaró la nulidad total de la Sentencia Nº 148 y del debate que la precedió, y se dispuso el reenvío de la causa a la Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial, que deberá integrarse con jueces distintos a los que dictaron el fallo anulado para realizar un nuevo juicio.
El tribunal reguló además los honorarios del abogado Jorge Ferronato, mientras que consideró que no correspondía regular honorarios para los letrados del Comité de Prevención de la Tortura, en tanto se trata de profesionales cuya actuación ya es retribuida por su función en el organismo estatal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario