Un hombre de 67 años había cruzado a Paraguay y vuelto el mismo día, pero el organismo no registró su retorno. La omisión derivó en la suspensión de su jubilación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la medida autosatisfactiva del juzgado de primera instancia y aplicó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida autosatisfactiva que obliga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a registrar el reingreso al país de un jubilado de 67 años residente en la provincia del Chaco, cuyo beneficio previsional fue suspendido como consecuencia de una omisión en los registros del organismo.
El fallo, fue suscripto el viernes 26 de junio por los jueces de cámara Patricia García y Enrique Bosch, y rechazó el recurso de apelación de la DNM contra la sentencia dictada a principios de febrero pasado por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.
El tribunal confirmó así la sentencia de primera instancia, que había ordenado al organismo instruir el expediente administrativo del actor para la registración migratoria correspondiente y comunicar lo resuelto a ANSeS para el desbloqueo y pago de la jubilación.
Qué pasó
El actor —identificado como J.C.B.— relató que el 24 de julio de 2024 viajó a Paraguay junto a su esposa e hija menor de edad, en su vehículo particular, por el paso fronterizo “Presidente San Ignacio de Loyola”. Según su testimonio, regresó al país ese mismo día. Sin embargo, la DNM registró únicamente su egreso y nunca cargó el reingreso en su base de datos.
La situación adquirió consecuencias concretas en mayo de 2025, cuando ANSeS le otorgó el beneficio de Jubilación Ordinaria. Al intentar cobrarlo, el actor se encontró con que su cuenta bancaria estaba bloqueada y su jubilación suspendida por figurar, según los registros migratorios, como residente en el exterior.
Ante el fracaso de los intentos de regularización administrativa —durante los cuales la Delegación Corrientes de Migraciones le sugirió presentar una declaración jurada y una nota ante ANSeS, gestiones que cumplió sin resultado—, el actor promovió la medida autosatisfactiva ante la Justicia Federal.
La posición de Migraciones
La DNM sostuvo que el art. 112 del decreto reglamentario 616/10 de la Ley 25.871 impide registrar ingresos que no cuenten con respaldo documental ni registro informático que acredite el paso efectivo por un puesto habilitado. Alegó que tanto el paso fronterizo argentino como las autoridades migratorias paraguayas informaron que no existían constancias del reingreso del actor. En esa línea, argumentó que el juez de primera instancia había valorado pruebas insuficientes y unilaterales —una declaración jurada y una constancia de participación electoral— para desvirtuar un instrumento público.
El organismo también cuestionó la procedencia de la vía elegida y denunció violación del principio de legalidad y del poder de policía migratoria.
El razonamiento de la Cámara
El tribunal reconoció que la normativa invocada por la DNM es válida, pero consideró que su aplicación rígida en este caso importaría desconocer derechos fundamentales de una persona mayor en situación de vulnerabilidad. Para arribar a esa conclusión, los jueces ponderaron que el actor acreditó su presencia en el país mediante la constancia de no infractor en las elecciones generales 2025, expedida el 2 de diciembre de ese año por la Cámara Nacional Electoral, lo que a criterio del tribunal evidencia que el reingreso existió y que su falta de registro constituyó una omisión involuntaria.
La Cámara aplicó el “principio de favorabilidad” —que desaconseja interpretaciones restrictivas cuando está en juego un derecho alimentario— y citó doctrina de la Corte Suprema en el sentido de que los jueces deben buscar soluciones acordes a la urgencia de las pretensiones y evitar que el rigor formal frustre derechos con tutela constitucional.
El fallo también invocó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27.360, que obliga a los Estados a garantizar tratamiento preferencial y actuación expedita cuando está en riesgo la salud o los ingresos de una persona mayor. Ese instrumento internacional, señaló la Cámara, forma parte de los compromisos que la propia Ley de Migraciones impone respetar.
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