El abogado Sebastián Ferreyra Negri solicitó al STJ la aplicación de astreintes personales de $50 millones diarios al presidente y al vicepresidente de la obra social provincial, por no cumplir integralmente el fallo que ordenó cobertura médica para niños con discapacidad. También pidió que los antecedentes sean remitidos a la justicia penal por la posible configuración del delito de desobediencia judicial. “La burocracia administrativa jamás puede operar como mecanismo suspensivo de derechos fundamentales”, sostuvo.
La paciencia se agotó. Casi tres meses después de que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictara la Sentencia Nº 71/26 ordenando al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) garantizar cobertura integral para un grupo de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, la obra social provincial sigue sin cumplir.
Esa es la denuncia que el abogado Sebastián Ferreyra Negri presentó esta semana ante el máximo tribunal provincial, en la que reclama la aplicación de multas coercitivas personales —conocidas jurídicamente como astreintes— de $50 millones diarios al presidente de la institución, Rafael Meneses, y otros $50 millones al vicepresidente Juan Ignacio Cáceres. En total, $100 millones por cada día de incumplimiento de la sentencia.
La Sentencia Nº 71/26 no admitía grises. Dictada el 26 de marzo pasado, protegió a once pacientes pediátricos con cuadros de alta complejidad —epilepsia refractaria, patologías neurológicas severas, síndrome de Williams, discapacidad profunda— cuyos tratamientos en el Hospital Italiano de Buenos Aires habían sido interrumpidos por una deuda impaga del propio InSSSeP con esa institución.
El tribunal fue taxativo: la falta de convenio entre la obra social y el hospital no podía ser trasladada como perjuicio a niños ajenos a esa disputa económica. La manda era clara, tenía ejecutoriedad inmediata bajo el artículo 15 de la Ley 877-B y no admitía efectos suspensivos. Sin embargo, el plazo fijado venció sin cumplimiento verificable. Hubo una audiencia ante el propio STJ. Y el incumplimiento persistió igual.
Parcial en lo que debía cumplirse, total en lo que ni siquiera empezó
La presentación judicial distingue con precisión dos niveles de desobediencia. Respecto de los puntos 1 y 2 de la sentencia —los que ordenaban cobertura de prestaciones y medicación—, el escrito acredita incumplimientos parciales, graves y continuados: autorizaciones médicas emitidas fuera de término que provocaron pérdida de turnos especializados, entregas incompletas de medicamentos prescriptos, provisiones fragmentarias de insumos, amenazas de suspensión de servicios de internación domiciliaria por falta de pago del InSSSeP a prestadores privados, y negativas de cobertura en el propio Hospital Italiano, cuyo sistema informático registra a la obra social sin convenio vigente.
Respecto de los puntos 3 y 4 —los que ordenaban cobertura de traslados, alojamiento, acompañantes y gastos derivados de las derivaciones médicas— el incumplimiento es total. La presentación denuncia algo más grave aún: el InSSSeP no solo omitió cubrir esos gastos sino que realizó descuentos indebidos a las familias por conceptos que la propia sentencia había ordenado financiar. En la práctica, el costo de prestaciones judicialmente reconocidas fue transferido a los bolsillos de padres y madres de niños con discapacidad.
Caso por caso
El escrito no se limita a afirmaciones genéricas. Detalla la situación de cada paciente con documentación respaldatoria. En el caso de J.I.A.A., el InSSSeP no entregó audífonos bilaterales de alta potencia indicados ante un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva, pese a los reclamos reiterados de la familia. Tampoco proveyó equipamiento ortopédico y de rehabilitación —bipedestador, caminador, corset TLSO, sistema de sedestación regulable, entre otros— ni aseguró la continuidad de la internación domiciliaria, cuyo prestador, la empresa Atender Salud, informó que no puede seguir entregando insumos y alimentación por falta de pago de la obra social.
A.N.C., bajo seguimiento interdisciplinario de alta complejidad en Buenos Aires, continúa dependiendo de autorizaciones que llegan tarde o no llegan, con turnos cancelados y reprogramados, y con gastos que la familia solventó de su propio bolsillo ante la ausencia de respuesta oportuna.
F.D.M., en tanto, no recibió durante marzo, abril, mayo ni junio los productos indicados por su médico tratante: un spray nasal, una emulsión corporal y pañales. La paradoja que señala el abogado es elocuente: el InSSSeP autorizó y prescribió esos insumos, pero nunca los entregó.
G.N., que padece síndrome de Williams con compromiso neurológico y pérdida progresiva de visión, recibió medicación incompleta, sustituciones de tratamientos no autorizadas por el médico y la comunicación directa del Hospital Italiano de que el InSSSeP “no tiene cobertura” en esa institución.
B.R.B., con epilepsia refractaria, dependencia total para las actividades cotidianas y requerimiento de internación domiciliaria permanente con alimentación cetogénica terapéutica y oximetría continua, enfrenta la amenaza de que su prestador de internación domiciliaria suspenda el servicio por las mismas deudas impagas. Además, el InSSSeP le descontó a la familia gastos de pasajes, traslados, alojamiento y acompañamiento que la sentencia había ordenado cubrir integralmente.
La burocracia no suspende derechos
Ferreyra Negri es explícito en su diagnóstico institucional. El escrito señala que el InSSSeP viene escudándose en auditorías internas, circuitos administrativos, autorizaciones pendientes y restricciones presupuestarias. Pero la sentencia, subraya el abogado, no ordenó gestionar: ordenó cumplir. “La burocracia administrativa jamás puede operar como mecanismo suspensivo de derechos fundamentales”, afirma el escrito, con más razón cuando el incumplimiento persiste incluso después de que el caso fue tratado en audiencia ante el propio STJ, hecho que despeja cualquier posibilidad de atribuir la mora a dificultades operativas fortuitas.
La persistencia, según el planteo, ya no configura una irregularidad administrativa ordinaria. Configura, prima facie, el delito de desobediencia judicial previsto en el artículo 239 del Código Penal: hay conocimiento pleno de la manda, hay capacidad concreta de cumplimiento y hay decisión de no acatarla.
El pedido
Frente a ese cuadro, Ferreyra Negri solicitó al Superior Tribunal que aplique las astreintes en forma inmediata, sin convocar a una nueva audiencia. El argumento es que la desobediencia sostenida ante el máximo tribunal provincial constituye en sí misma un atentado institucional que no requiere mayor debate, sino ejecución. También pidió que se remitan los antecedentes a la justicia penal y que se habiliten días y horas inhábiles para tramitar la urgencia.
No es la primera vez que el abogado anuncia estas medidas. Ya en marzo, luego de dictada la sentencia, había advertido públicamente que tenía preparado el pedido de astreintes y el embargo de sueldos de los funcionarios. Esta vez, la presentación está formalizada. La pelota queda en la cancha del Superior Tribunal.
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