7 jun 2026

CONDENAN A UNA CADENA DE ELECTRODOMÉSTICOS POR OCULTAR A UN CLIENTELAS CONDICIONES DE GARANTÍAS EXTENDIDAS

 


El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Resistencia condenó a Cetrogar S.A. a pagar $1.437.158,10 a un consumidor que compró un aire acondicionado con garantía extendida pero al que no le informaron sus condiciones y luego le negaron el reembolso cuando intentó rescindir el contrato dentro del plazo legal. Para justificar la aplicación del daño punitivo, el fallo consideró que la empresa actuó con “culpa grave cercana al dolo y la mala fe”. Según datos de la Dirección de Defensa al Consumidor de Chaco, la empresa acumuló 26 reclamos administrativos en 2023, 29 en 2024 y 33 en 2025 en rubros vinculados a electrodomésticos y electrónica.


Un consumidor chaqueño demandó a la empresa Cetrogar S.A. ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Resistencia luego de que la cadena de electrodomésticos se negara a devolverle el dinero que había pagado por una garantía extendida que quiso rescindir el mismo día en que retiró el producto. eL fallo hizo lugar a la demanda en su totalidad y condenó a la empresa a pagar la suma de $1.437.158,10, que incluye el valor del seguro más una multa civil por daño punitivo.


La sentencia, fue dictada este jueves 4 de junio y lleva la firma de la jueza Claudia Piccirillo, titular del Juzgado Civil Nº 1 de Resistencia. La condena incluye intereses calculados desde la fecha de interposición de la demanda conforme a la tasa de interés moratorio en pesos (TIM) del Banco Central, y las costas del juicio fueron impuestas íntegramente a Cetrogar.


Según datos de la Dirección de Defensa al Consumidor de Chaco, la empresa acumuló 26 reclamos administrativos en 2023, 29 en 2024 y 33 en 2025 en rubros vinculados a electrodomésticos y electrónica.

El caso 

Los hechos se remontan a octubre de 2023, cuando el actor se acercó a la sucursal de Cetrogar ubicada en Corrientes capital para adquirir un aire acondicionado. Según surge del expediente, la vendedora le ofreció contratar una “garantía extendida con compra protegida” como condición para acceder a un descuento en el precio del equipo. La operación se concretó mediante transferencia bancaria y el producto fue retirado dos días después de realizado el pago.


Fue recién al momento de retirar el equipo que el consumidor tomó conocimiento por primera vez del contenido de la póliza. Al leer las condiciones, advirtió que la cobertura resultaba claramente desproporcionada respecto al precio abonado: el producto había costado más de $700.000, pero el tope de reposición en caso de robo era de apenas $200.000, con una franquicia a cargo del comprador del 25%. Ese mismo día, el actor notificó su voluntad de rescindir el contrato a través de la página web de la empresa, dentro del plazo de diez días corridos que el propio contrato habilitaba para hacerlo sin responsabilidad. La respuesta de Cetrogar fue, según quedó acreditado en el proceso, una sucesión de contestaciones evasivas y dilatorias.


La empresa rechazó la demanda y argumentó que la vendedora había explicado punto por punto las condiciones de la garantía, y que el actor ya conocía el sistema de compra protegida por haberlo contratado en ocasiones anteriores. También sostuvo que la rescisión no pudo completarse porque el consumidor se negó a concurrir a la sucursal, trámite que —según Cetrogar— era indispensable para emitir una nota de crédito y refacturar el producto.


Sin embargo, la propia testimonial de la vendedora terminó siendo uno de los elementos más determinantes contra la empresa. En la audiencia de vista de causa, la testigo reconoció expresamente que “no entraron en detalle en qué consistía la garantía extendida” y que “la conversación se basó siempre en el precio”. Para la jueza, esa declaración resultó concluyente: no solo se había incumplido el deber de información que exige la Ley de Defensa del Consumidor, sino que ni siquiera podía determinarse con certeza qué era lo que se le había vendido al consumidor.

“Práctica abusiva”

La sentencia también pone el foco en una irregularidad que emerge de la propia documentación aportada por la demandada: los montos consignados para el seguro y para el producto variaban de una factura a otra. En una factura, el valor del seguro aparecía como $56.545,93; en la que efectivamente fue entregada al consumidor, figuraba $91.199,88. El precio del aire acondicionado también difería entre ambos documentos. La magistrada señaló además que, al comparar la garantía vendida en este caso con otras operaciones anteriores del mismo consumidor en Cetrogar, el seguro representaba en aquellas ocasiones menos del 1% del valor del producto; en este caso, alcanzó casi el 12%.


La jueza calificó la conducta de Cetrogar como una práctica abusiva y consideró que el descuento ofrecido no tenía en realidad relación con la contratación del seguro, sino con la forma de pago al contado, y que lo que se presentaba como bonificación se trasladaba encubiertamente al costo del seguro. Subrayó también que en ninguna cláusula del contrato se establecía que rescindir la garantía implicaría perder el descuento obtenido en la compra del equipo —argumento que Cetrogar intentó hacer valer durante el proceso—, y que pretender cobrarle al consumidor una diferencia por ejercer un derecho expresamente contemplado en el contrato resultaba manifiestamente irrazonable.

“Culpa grave cercana al dolo y la mala fe” 

En materia de daño punitivo, la magistrada destacó que la empresa actuó con “culpa grave cercana al dolo y mala fe”, en violación de normas de jerarquía supralegal. Tuvo especialmente en cuenta que Cetrogar nunca devolvió el dinero del seguro pese a que la rescisión fue solicitada en tiempo y forma, que no existe en sus prácticas comerciales un mecanismo accesible para que el consumidor ejerza ese derecho, y que los datos recabados ante la Dirección de Defensa al Consumidor de Chaco revelaron que la empresa acumuló 26 reclamos administrativos en 2023, 29 en 2024 y 33 en 2025 en rubros vinculados a electrodomésticos y electrónica. La multa civil fijada asciende a $1.345.958,22, y se suma a la devolución del valor del seguro de $91.199,88.

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