18 may 2026

SIETE AÑOS DE IDENTIDAD NEGADA: UN PADRE FUE CONDENADO A RESARCIR EL DAÑO SUFRIDO POR SU HIJO



Una carta escrita en la escuela para el Día del Padre, que éste se negó a recibir. Una infancia entera transcurrida sin saber del todo quién era. La Justicia chaqueña le devolvió a un joven de dieciocho años lo que siempre le perteneció: su identidad. “La vida te espera con los lazos afectivos que vos decidas tejer a partir de hoy”, le escribió el juez en la sentencia.

Un joven de dieciocho años que creció sin apellido paterno, que de niño escribió una carta para el Día del Padre que su progenitor se negó a recibir, y que pasó toda su infancia y adolescencia sin conocer del todo su verdadera identidad. Esa historia, iniciada en 2008 en la ciudad de Juan José Castelli, “el portal de El Impenetrable”, llegó a su cierre judicial este 15 de mayo. Es que el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº1 de la VI Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva y condenó al padre a resarcir a su hijo con una suma superior a los diez millones de pesos, más intereses.


El caso había comenzado en noviembre de 2018, cuando la madre del joven —quien lo había criado sola desde su nacimiento— inició una acción judicial de filiación y daño moral contra el hombre que negaba ser el padre. La demanda relataba que la relación entre ambos databa de 2007, cuando ella tenía dieciséis años, y que al comunicarle su embarazo, el demandado rechazó el nacimiento y se alejó. El niño nació en febrero de 2008 y fue inscripto sin filiación paterna.


Durante años, el demandado sostuvo que no había tenido conocimiento del embarazo ni del nacimiento. Fue recién en 2018, a partir de una citación ante la Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes Nº1, que quedó acreditado fehacientemente que tomó razón de la posible paternidad. Ese año resultó clave para la sentencia: el juez Gonzalo García Veritá, a cargo del Juzgado de NAF Nº 1 de Castelli, fijó allí el inicio del período resarcible.


La prueba pericial genética, producida en diciembre de 2022, arrojó resultado positivo. Pero aun con ese resultado disponible, pasaron tres años más hasta que el demandado reconoció voluntariamente la paternidad ante las autoridades del Registro Civil, el 22 de agosto de 2025. Ese día, el joven —entonces de diecisiete años— incorporó por fin el apellido paterno a su nombre. En una audiencia de escucha realizada en noviembre de ese año, expresó que deseaba actualizar su documento con el nuevo apellido y que, si bien no tenía vínculo afectivo con su progenitor, quería intentar construirlo.


Ante ese reconocimiento tardío, la pretensión de filiación fue declarada abstracta por carecer de objeto sobreviniente. Pero la acción resarcitoria prosperó en su totalidad.


El magistrado calculó el daño tomando como parámetro cuatro unidades de salario mínimo, vital y móvil —equivalentes cada una a $363.000 según los valores vigentes desde el 1° de mayo de 2026— por cada uno de los siete años transcurridos entre la citación de 2018 y el reconocimiento de 2025. El resultado fue una condena de $10.164.000 más intereses a la tasa moratorio del Banco Central. El demandado también deberá reintegrar a la madre los $45.000 que ella había abonado de su propio bolsillo para costear la pericia genética, y cargar con las costas del proceso.


En los fundamentos, García Veritá encuadró el caso en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, citando la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica. Señaló que la falta de reconocimiento filial vulnera un derecho personalísimo de rango constitucional —el derecho a la identidad— y que ese daño se presume, sin necesidad de prueba adicional, ante la negativa del progenitor.


El fallo también incorporó explícitamente la perspectiva de género al analizar la conducta del demandado, quien durante el proceso había insinuado que el prolongado trámite era responsabilidad de la madre por supuestas inasistencias a audiencias. El juez rechazó esa argumentación y señaló que las constancias del legajo prejudicial demostraban que la madre no había sido notificada de la única audiencia celebrada. Cuestionó además la expresión del demandado —quien admitió haber “podido tener contacto sexual” con la madre— como indicativa de una ausencia de perspectiva de género que invisibilizaba a la mujer como sujeto de derechos.


El fallo concluyó con un párrafo inusual en la prosa judicial: una carta directa del juez al joven. “Sé que transitaste tu infancia y tu adolescencia esperando respuestas y que llevás con vos el recuerdo de aquella carta que escribiste en la escuela para el Día del Padre”, le escribió el magistrado.


“Mi mayor deseo es que esta resolución marque un punto de referencia en tu historia personal: que para tu padre represente un aprendizaje profundo y tardío sobre la responsabilidad y la empatía que la paternidad exige, y que para vos sea el impulso para caminar firme, con la frente alta y el orgullo de saber quién sos. La vida te espera con los lazos afectivos que vos decidas tejer a partir de hoy”, concluyó el juez García Veritá.

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