Cinco beneficiarios con convenios de ocupación firmados por el propio IPDUV lograron que la Justicia frenara el nuevo sorteo de 238 viviendas en General San Martín. El Juzgado Civil y Comercial N° 21 ordenó al organismo abstenerse de adjudicar, entregar o modificar la situación de las unidades hasta que se resuelva el amparo de fondo.
El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia ordenó al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Viviendas (IPDUV) que se abstenga de realizar cualquier acto administrativo o jurídico que implique sorteo, entrega, adjudicación, cesión o modificación de la situación de las unidades habitacionales del “Plan 238 Viviendas-Casa Propia Construir Futuro” de la ciudad de General José de San Martín, hasta que se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo que tramita como causa principal.
La medida cautelar de no innovar fue dictada el 20 de mayo por el juez Julián Flores, a pedido de cinco beneficiarios que se encontraban inscriptos como postulantes ante el organismo provincial y contaban con Convenios de Autorización de Ocupación firmados por las autoridades del IPDUV a fines de 2023. Los actores —entre quienes se encuentran personas con discapacidad, madres con hijos a cargo y un beneficiario del INCUCAI— sostienen que el Estado provincial pretende desconocer esas adjudicaciones previas mediante la convocatoria a un nuevo sorteo público.
Según surge de la resolución, a finales del año 2023 el organismo citó a más de 230 postulantes al Centro de Estudios Regionales para suscribir los convenios de ocupación de las viviendas que les serían asignadas. Esos documentos, firmados por el entonces presidente del directorio del IPDUV, asignaban a cada beneficiario una unidad habitacional específica del complejo y establecían las condiciones de amortización del costo. Sin embargo, las viviendas presentaban impedimentos para su ocupación efectiva, principalmente por carecer de servicios de agua y electricidad. Algunos beneficiarios optaron por ocuparlas de todos modos; otros iniciaron reclamos para acceder a la posesión y exigir la finalización de las obras, sin obtener respuesta.
Más de dos años después, los actores tomaron conocimiento por medios masivos de comunicación de que debían presentarse ante el IPDUV a actualizar su documentación, bajo apercibimiento de perder sus derechos. Poco después, el gobernador anunció públicamente que se iniciarían trabajos de terminación de obra y que se transparentaría la nómina de beneficiarios mediante un nuevo sorteo, lo que en los hechos dejaba sin efecto todas las adjudicaciones anteriores. Las actuales autoridades del IPDUV fueron más lejos aún: desconocieron los documentos de autorización de ocupación, los calificaron de ilegales y anunciaron la apertura de una nueva lista de postulantes a ser adjudicada por sorteo.
Para hacer lugar a la cautelar, el magistrado ponderó los dos presupuestos clásicos de este tipo de medidas. En cuanto a la verosimilitud del derecho, consideró que las declaraciones juradas de postulación, las constancias de Autorización de Ocupación y las actas de descargo firmadas ante el organismo configuran, prima facie, un reconocimiento administrativo del derecho de los accionantes al acceso y adjudicación de las unidades habitacionales. Respecto del peligro en la demora, el juez advirtió que de no disponerse la medida, las viviendas podrían ser adjudicadas a terceros o el procedimiento administrativo original podría ser alterado de manera irreversible, frustrando derechos de raigambre constitucional y convencional —artículo 14 bis de la Constitución Nacional, artículo 11 del PIDESC y artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos—.
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