Mediante la Resolución 28/2026, la Secretaría de Transporte de la Nación suprimió el esquema de reintegros económicos estatales a las compañías de larga distancia. No obstante, el organismo ratificó que la gratuidad de los boletos para personas con discapacidad, trasplantados y pacientes oncológicos pediátricos permanece inalterada bajo el amparo de las leyes nacionales vigentes.
La Secretaría de Transporte de la Nación ratificó la plena vigencia del derecho al acceso gratuito a pasajes de ómnibus de larga distancia para personas con discapacidad, pacientes trasplantados o en lista de espera, y menores de edad bajo tratamiento oncológico.
La aclaración de la dependencia pública sobreviene a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 28/2026, una normativa que introdujo modificaciones en las dinámicas financieras del sector, pero que, según el informe técnico gubernamental, no altera el plexo legal de protección a los usuarios.
El instrumento administrativo dictado por las autoridades nacionales extingue formalmente el régimen de compensaciones económicas que el Estado nacional transfería a las firmas prestatarias para solventar los costos de los boletos sin cargo.
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