Dos abogados denunciaron al fiscal de Investigaciones Nº 1 provisorio de Sáenz Peña, César Luis Collado, por presuntas irregularidades en la detención de un hombre que permaneció alojado durante dos meses y 17 días en una comisaría de esa localidad, sin tomarle declaración de imputado ni decretar la prisión preventiva. Solicitaron la intervención de un juez de Garantías por tratarse de un integrante del Ministerio Público.
Dos abogados de Sáenz Peña presentaron una denuncia penal contra el polémico fiscal de Investigaciones Nº 1 de esa localidad, César Luis Collado, al acusarlo de haber mantenido privado de la libertad a un hombre durante más de dos meses sin cumplir —según sostienen— con las garantías procesales mínimas previstas por el Código Procesal Penal del Chaco.
La presentación fue realizada por los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz ante el fiscal en turno y quedó vinculada al expediente Nº 1895/2026-2. Allí denuncian la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y privación ilegal de la libertad agravada.
Según surge del escrito, el hombre identificado como R.M.F.C. permaneció detenido desde marzo de 2026 en la Comisaría Sexta de Sáenz Peña, en el marco de una causa caratulada “C.R.M. s/ atentado y resistencia contra la autoridad”.
Los denunciantes sostienen que la detención fue ordenada verbalmente y por vía telefónica el 5 de marzo por el fiscal Collado, una modalidad que calificaron como una irregularidad procesal de gravedad. Además, aseguraron que durante toda la privación de la libertad nunca se le recibió declaración de imputado ni se realizaron actos procesales indispensables.
“No se le recepcionó ningún tipo de declaración de imputado desde el inicio de las actuaciones el 09/03/2026, ni se han llevado actos procesales indispensables de la persona privada de su libertad”, señala la denuncia.
Más de dos meses detenido
De acuerdo con la cronología expuesta en la presentación, las actuaciones formales comenzaron el 9 de marzo de 2026, aunque el detenido habría permanecido alojado en la Seccional Sexta hasta mayo sin resolución judicial sobre su situación procesal.
Los abogados remarcaron que no se dictó prisión preventiva, tampoco existió auto fundado de detención ni se concretó una indagatoria. Finalmente, indicaron que el mismo fiscal habría dispuesto su libertad nuevamente mediante una orden telefónica, luego de dos meses y 17 días de encierro.
En la denuncia, los letrados señalaron que el artículo 279 del Código Procesal Penal del Chaco impide prolongar una detención por más de 24 horas sin comunicación al juez de Garantías.
También citaron el artículo 345, que establece que la situación legal del imputado —prisión preventiva o libertad— debe resolverse dentro de los diez días posteriores a la declaración indagatoria.
“En este caso, ninguna de esas condiciones se cumplió”, sostuvieron los abogados, quienes afirmaron que jamás se tomó declaración al detenido y que tampoco se habría dado intervención judicial en tiempo oportuno.
Debido a que el denunciado integra el Ministerio Público Fiscal y cuenta con inmunidad constitucional, los abogados solicitaron que la causa tramite mediante el procedimiento especial de investigación jurisdiccional previsto en el Código Procesal Penal del Chaco.
En ese marco, pidieron que un juez de Garantías asuma la dirección de la investigación y requirieron una serie de medidas de prueba para esclarecer lo ocurrido.
Entre ellas, solicitaron que Collado informe la fecha y hora exacta de la detención, qué autoridad policial la ejecutó, dónde estuvo alojado el detenido, cuándo recuperó la libertad y de qué manera se comunicó el arresto al juez de Garantías.
Asimismo, requirieron copias de la eventual acta de indagatoria, del decreto fundado de detención y de cualquier resolución sobre prisión preventiva o libertad. También pidieron oficios a la Comisaría Sexta para obtener registros de guardia y detenidos desde febrero de este año.
Viejos conocidos
No es el primer caso donde Collado está en la mira por sus cuestionables actitudes. A mediados de marzo, una sentencia del juez de la Cámara Primera en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, Rodolfo Lineras, sacudió el fuero judicial de Sáenz Peña: hizo lugar al habeas corpus preventivo interpuesto por los abogados Olivieri y Pugacz, ordenó al fiscal Collado que cese de inmediato todo hostigamiento contra ellos, le impuso una prohibición de expresarse públicamente sobre los amparados mientras permanezca en el cargo interino, y derivó copias de la causa a la fiscalía de turno ante la eventual comisión de delitos durante el proceso.
El origen del conflicto se remonta a un concurso de antecedentes y oposición para cubrir la Fiscalía N°5, en el que Collado reprobó el examen de idoneidad con un dictamen que consignó su “escasa versación jurídica”, “fundamentos endebles” y una “confusión inevitable” en su labor técnica.
Como consecuencia de su exclusión, Collado envió un correo electrónico cargado de improperios contra los integrantes del Consejo de la Magistratura quienes luego pusieron en conocimiento de esto al jefe de los fiscales, Jorge Canteros, para que analice las medidas disciplinarias correspondientes.
Con todo, el 12 de febrero de 2026 los abogados Olivieri y Pugacz presentaron ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco una denuncia de juicio político contra el fiscal por mal desempeño y falta de idoneidad. Lo que vino después, según los denunciantes, fue una represalia en toda regla.
Los días 5 y 10 de marzo pasados, Collado realizó declaraciones en medios radiales donde anunció que llevaba adelante una investigación de oficio vinculada a más de setenta causas judiciales en las que habrían intervenido los letrados.
Paralelamente, los tildó públicamente de “mafiosos” y llegó a calificar a uno de ellos de “prófugo” en diarios y redes sociales. Ante ese cuadro, el 13 de marzo Olivieri y Pugacz interpusieron la acción de habeas corpus preventivo, argumentando que no se trataba de una actuación judicial objetiva sino de una represalia institucional impulsada por animadversión personal, y que la amenaza a su libertad ambulatoria era real e inminente.
En los fundamentos del fallo, Lineras encuadró la conducta de Collado como una “instrumentación torpe, irregular y peligrosamente abusiva de los recursos del sistema penal”, orientada a “humillar, agraviar, desacreditar, amedrentar, intimidar y finalmente coaccionar” a los denunciantes. Concluyó que se trató de un acto de venganza personal destinado a tener a los abogados “comiendo de sus manos”, y que la maniobra quedó al descubierto precisamente a través del expediente que el propio fiscal había iniciado.
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