30 abr 2026

SALUD MENTAL: ENTRE LA RETÓRICA DE LA AMPLIACIÓN Y LA CONTRACCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS



El abogado y comunicador Matías Leandro Rodríguez realiza un análisis crítico de la iniciativa legislativa impulsada por el gobierno libertario para reformar la ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. Aunque presentada como una “actualización necesaria”, el autor advierte que se trata de un “desplazamiento regresivo del modelo de derechos humanos que inspiró la normativa vigente”. 


Hay reformas que se anuncian como ampliaciones, pero que en su letra esconden una operación más silenciosa y, por eso mismo, más profunda: la reconfiguración del paradigma. El proyecto de modificación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 no se presenta como una ruptura, sino como una actualización necesaria, una corrección técnica, un ajuste de engranajes que permitiría – según se afirma – mejorar la respuesta estatal frente a situaciones de padecimiento psíquico. Sin embargo, una lectura detenida, sistemática y constitucionalmente orientada permite advertir que no estamos ante una mejora del sistema, sino ante un desplazamiento regresivo del modelo de derechos humanos que inspiró la normativa vigente.


La ley actual no es una ley ingenua ni incompleta. Es, en rigor, el resultado de un largo proceso histórico de crítica al modelo manicomial, a la hegemonía del saber médico como única voz autorizada, y a las prácticas de encierro como respuesta privilegiada frente al sufrimiento psíquico. Es una ley que recoge estándares internacionales, especialmente aquellos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que coloca en el centro a la persona como sujeto de derechos, presumiendo su capacidad, promoviendo la vida en comunidad y estableciendo límites estrictos al uso de la internación como recurso excepcional.


El problema, entonces, no ha sido la ley. El problema ha sido – y sigue siendo – su sistemática falta de implementación. Durante años, el Estado ha incumplido su obligación de desarrollar dispositivos comunitarios, de asignar presupuesto suficiente, de capacitar equipos interdisciplinarios y de garantizar accesibilidad real a los servicios. La brecha entre norma y realidad no se explica por defectos del texto legal, sino por la ausencia de decisión política para hacerlo efectivo. En este punto, la reforma proyectada opera una inversión argumental preocupante: en lugar de reconocer la deuda estatal, desplaza la responsabilidad hacia la norma, proponiendo su modificación como si allí residiera el obstáculo.


Esta operación no es neutra. Al reconfigurar el eje del sistema hacia una mayor centralidad del saber psiquiátrico, al ampliar los márgenes para la internación involuntaria y al flexibilizar los estándares de intervención, el proyecto introduce una lógica que tensiona – y en algunos aspectos contradice – los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. Estos principios, con jerarquía constitucional, imponen al Estado no solo la obligación de avanzar en la protección de los derechos, sino también la prohibición de adoptar medidas que impliquen un retroceso injustificado en los niveles de protección alcanzados.


Uno de los aspectos más críticos del proyecto radica en la modificación del umbral para la internación involuntaria. El reemplazo del criterio de “riesgo cierto e inminente” por el de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física” no es una mera cuestión semántica. Supone, en los hechos, una ampliación del margen de intervención coercitiva, habilitando decisiones basadas en evaluaciones más abiertas, menos exigentes en términos de inmediatez y, por lo tanto, más permeables a interpretaciones subjetivas. Si a ello se suma la incorporación de un criterio “situacional” que permite considerar hechos pasados o evoluciones previsibles, el resultado es una expansión del poder de internar que debilita las garantías de libertad personal.


Desde la perspectiva de la discapacidad, esta modificación resulta particularmente problemática. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido clara al establecer que la existencia de una discapacidad – incluida la psicosocial – no puede justificar por sí misma la privación de la libertad. El modelo social de la discapacidad, que inspira dicho instrumento, desplaza el foco desde el déficit individual hacia las barreras sociales, promoviendo apoyos en la comunidad antes que medidas de sustitución o encierro. En este marco, toda ampliación de los supuestos de internación involuntaria debe ser analizada con extrema cautela, pues corre el riesgo de reinstalar prácticas que el derecho internacional ha venido cuestionando de manera sostenida.


El proyecto también introduce una revalorización explícita del rol del médico psiquiatra dentro de los equipos interdisciplinarios, estableciendo su presencia obligatoria en diversas instancias. Si bien no puede desconocerse la importancia de la psiquiatría como disciplina, su jerarquización normativa en detrimento de otros saberes implica un corrimiento del enfoque interdisciplinario hacia un modelo más vertical, donde ciertas voces adquieren un peso decisorio mayor. Este desplazamiento no es menor: afecta la forma en que se construyen los diagnósticos, se definen las intervenciones y se distribuyen las responsabilidades, pudiendo derivar en una medicalización excesiva del sufrimiento.


A ello se suma la ampliación de los tipos de establecimientos habilitados para internaciones, incluyendo instituciones especializadas en psiquiatría, lo que, en la práctica, puede significar un retroceso en el proceso de desinstitucionalización. La ley vigente promovía la integración de la salud mental en hospitales generales y el desarrollo de dispositivos comunitarios como alternativa al encierro. La reforma, en cambio, abre la puerta a una revitalización de espacios segregados, bajo nuevas denominaciones pero con lógicas que remiten a modelos superados.


Desde una perspectiva constitucional, la pregunta que se impone es si estas modificaciones pueden considerarse compatibles con el bloque de constitucionalidad federal. La respuesta, al menos en varios de sus aspectos, es negativa. La regresividad no se mide solo por la eliminación explícita de derechos, sino también por la alteración de los estándares que los hacen efectivos. Cuando se flexibilizan los requisitos para restringir la libertad, cuando se debilitan los controles, cuando se refuerzan lógicas de encierro y se reduce la centralidad de la comunidad, lo que se produce es una disminución en el nivel de protección, aun cuando el discurso formal hable de ampliación.


Pero quizá el punto más crítico – y menos visible – del proyecto sea su silencio en materia de recursos. Ninguna de las modificaciones propuestas aborda de manera concreta la cuestión presupuestaria, la creación de dispositivos, la formación de equipos o la articulación territorial. Se modifica la ley, pero no se garantiza su implementación. Se amplían facultades, pero no se fortalecen las capacidades. En este sentido, la reforma corre el riesgo de profundizar la desigualdad existente: más poder para intervenir, pero sin mejores condiciones para cuidar.


En definitiva, el proyecto de reforma no responde a las fallas estructurales del sistema, sino que las reconfigura en clave normativa. En lugar de fortalecer el modelo de derechos humanos, lo tensiona. En lugar de asumir la deuda estatal, la desplaza. Y en lugar de profundizar el camino hacia una salud mental comunitaria, inclusiva y respetuosa de la autonomía, abre la puerta a un retorno – aunque sea parcial y aggiornado – de lógicas que creíamos superadas.

La verdadera discusión, entonces, no es si la ley necesita cambios, sino qué tipo de cambios y con qué horizonte. Si el objetivo es garantizar derechos, la respuesta no puede ser la flexibilización de garantías, sino su fortalecimiento. No puede ser la ampliación del encierro, sino la expansión de la comunidad. No puede ser la recentralización del saber, sino la democratización de las prácticas. Y, sobre todo, no puede ser una reforma sin recursos, porque en materia de derechos humanos, las palabras sin presupuesto no solo son insuficientes: son, muchas veces, una forma de simulación.

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