Un hombre que tramitó la renovación de su documento de identidad a los 16 años no lo recibió hasta cumplir los 40. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña reconoció la responsabilidad concurrente del Registro Civil provincial y del RENAPER y ordenó una indemnización de más de 84 millones de pesos.
El expediente abierto en el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña cuenta una historia que se repite con demasiada frecuencia en los márgenes de la burocracia estatal: un hombre que hizo todo lo que tenía que hacer y al que el Estado ignoró durante veinte años. La sentencia dictada el 12 de marzo de 2026, firmada digitalmente por el juez Fernando Carbajal, puso fin a un pleito iniciado en 2011 y reconoció que tanto el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chaco como el Registro Nacional de las Personas incurrieron en una falta de servicio que privó al actor de su documento de identidad desde la adolescencia hasta la adultez plena.
Los hechos son sencillos en su contorno y devastadores en sus consecuencias. En 1986, el entonces joven de 16 años se presentó en la delegación del Registro Civil de Presidencia Roque Sáenz Peña para renovar su DNI. Le entregaron una constancia de trámite y lo mandaron a esperar. El documento nunca llegó. Lo que sí llegó, con el tiempo, fue la explicación: un funcionario del Registro Civil había cruzado los números de identificación de dos hermanos, asignándole al actor el DNI que correspondía al otro. El número correcto, el que figuraba en su propia acta de nacimiento, quedó registrado a nombre de su hermano mayor. El RENAPER, que es el único organismo constitucionalmente habilitado para expedir documentos nacionales de identidad, emitió y archivó durante años esa información sin advertir el error.
Las consecuencias de esa confusión burocrática fueron concretas y acumulativas. Sin DNI válido, el actor no pudo incorporarse a las Fuerzas Armadas, meta que declaró tener en esa época. Los trabajos que consiguió fueron informales o en negro. Los aportes previsionales que efectivamente se le descontaron durante los años en que logró empleo registrado fueron acreditados al legajo de su hermano, no al suyo. Recién en 2010, luego de cartas documento, notas formales reiteradas desde 1998 y un largo expediente administrativo que el propio RENAPER reconoció haber iniciado en ese año, le fue entregado su DNI con la numeración correcta.
La demanda por daños y perjuicios fue interpuesta en agosto de 2011, un año exacto después de recibir el documento. El Registro Civil provincial intentó deslindar su responsabilidad argumentando que el actor nunca había iniciado el trámite en los plazos previstos; el RENAPER, por su parte, opuso prescripción, excepción de falta de legitimación pasiva y sostuvo que el error era imputable exclusivamente a la autoridad provincial. El juez Carbajal rechazó ambas defensas.
Sobre la prescripción, el fallo razonó que el cómputo del plazo bianual no podía iniciarse antes de agosto de 2010, porque hasta esa fecha el actor no tenía certeza del desenlace de su situación documental ni podía acreditar fehacientemente su identidad para ejercer una acción judicial. “Anteriormente se encontraba en una nebulosa jurídica”, sostiene la sentencia, que tomó esa fecha como punto de partida y verificó que la demanda fue presentada dentro del término legal.
Sobre el fondo, el fallo construyó la responsabilidad sobre la estructura de la ley 17.671: el RENAPER es el único organismo habilitado para expedir DNI y tiene la obligación de controlar y validar los datos que le remiten los registros civiles provinciales antes de consolidarlos en el sistema nacional. Al no haber observado el error al momento de emitir el documento, incumplió esa función de contralor. El Registro Civil chaqueño, por su parte, fue el origen del cruce de numeraciones. “La coexistencia del error cometido por el Registro del Estado Civil y la falta de control por parte del RENAPER”, concluye la sentencia, “llevó a que las conductas de ambos organismos contribuyeran decisivamente a la generación del daño.”
En cuanto a los rubros indemnizatorios, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el lucro cesante por falta de prueba suficiente sobre la frustración de ingresos concretos, y también el daño psicológico como rubro autónomo, aunque subsumió los malestares acreditados pericialmente en el daño moral. En cambio, admitió la pérdida de chance, que calculó en dos períodos distintos: el primero, entre 1986 y 1998, en el que fijó el resarcimiento en el 50% del salario mínimo vigente por cada mes transcurrido; el segundo, entre 1998 y 2010, período durante el cual el RENAPER ya tenía conocimiento del error y no lo subsanó, por lo que elevó la compensación a un salario mínimo completo mensual. La suma total por este concepto ascendió a más de 76 millones de pesos. A eso se sumaron más de 8 millones en concepto de daño moral, calculados sobre el monto original reclamado más intereses a tasa pasiva del BCRA desde 2012. La condena total fue de $84.313.927,07, con costas a cargo de los demandados.
La pericia psicológica incorporada al expediente había diagnosticado un trastorno de adaptación vinculado al estrés prolongado y a lo que el informe describió como “indefensión aprendida”: la sensación consolidada de no tener control sobre la propia situación, de esperar indefinidamente una respuesta que el Estado postergaba sin justificación. El fallo tomó ese diagnóstico como fundamento del daño moral y no como rubro independiente, en una decisión que evita la duplicación de resarcimientos pero reconoce la magnitud del padecimiento.
El caso es relevante más allá de su resultado económico. En él confluyen varias cuestiones que el derecho administrativo argentino discute de manera recurrente: los límites de la responsabilidad del Estado cuando el daño se origina en un error de un organismo provincial que actúa como delegado de uno nacional, la determinación del momento desde el que corre la prescripción en situaciones de daño continuado, y la carga probatoria en materia de pérdida de chance cuando la víctima no pudo acreditar con precisión lo que dejó de percibir porque el propio Estado le impidió acceder al mercado laboral formal. La sentencia da respuestas concretas a cada uno de esos interrogantes, con fundamentos que podrían servir de referencia en causas similares.
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