9 mar 2026

DESPUES DEL CASO CECICLIA ¿QUÉ PASÓ CON LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL CHACO?



En el Chaco, las muertes violentas de mujeres colman las noticias en el momento del hallazgo, pero sus investigaciones judiciales quedan en silencio. Un pedido de información al Ministerio Público Fiscal reveló que casi la mitad de los casos del 2024 aún no llegaron a juicio, y que el Estado responde con evasivas donde debería responder con datos. No todos los casos son Cecilia. 

Las muertes violentas de mujeres son una gran preocupación para la población. Las mujeres vivimos con miedo a que nos maten. La información a la que accedemos por los medios de comunicación generalmente es el descubrimiento de un cadáver. Accedemos a detalles de cómo encontraron a la víctima, las marcas que la violencia dejó en su cuerpo. Muchas veces esa noticia está precedida por la desaparición de la mujer. Esto nos llena de angustia durante horas y a veces días. Cuando volvemos a ver una foto de una mujer en las redes rogamos desde nuestro interior que aparezca con vida. ¿Y después? ¿Qué sabemos de todos esos casos? Quizás podemos hacer un seguimiento si algún grupo de la sociedad se junta en las veredas de las fiscalías u organiza marchas para pedir justicia. O si la familia de la víctima tiene recursos para constituirse en querellante en la causa y luego acceso a los medios de comunicación para lograr avances en la investigación cada vez que siente que están en un callejón sin salida.

 

¿Es acaso este un buen tratamiento por parte de los medios de comunicación? La respuesta es no. Pero lo cierto es que la información a la que acceden todos los medios locales generalmente es oficial sólo en el momento en que se conoce el desenlace fatal, a través de un parte policial, y luego, las fuentes oficiales brillan por su ausencia. Hay que disponer de tiempo y soportar las reticencias de las fuentes judiciales para contestar preguntas simples: ¿cómo marcha la investigación?; ¿se pudieron realizar todas las pruebas para corroborar quién fue culpable del hecho?, ¿participaron más personas en el hecho o en el encubrimiento?

 

Motivada por la exposición mediática del caso Cecilia, en la que sí existieron conferencias de prensa del equipo fiscal, una sobreabundancia de detalles de la investigación judicial y una presencia sostenida en los medios de comunicación de los avances y retrocesos de la causa es que decidí buscar la información de cómo marchaban las investigaciones de los otros femicidios ocurridos en la Provincia del Chaco. Esta búsqueda comenzó en noviembre del 2025 utilizando una de las formas de recabar información que usan los observatorios de las distintas oenegés: la noticia del hecho y las publicaciones posteriores. Por supuesto que la muerte violenta o dudosa de una mujer es noticia siendo el seguimiento de la causa una rareza en los medios de comunicación local.

 

Por ello decidimos dirigirnos al Ministerio Público Fiscal de la Provincia para pedir la información sobre las muertes violentas de mujeres ocurridas entre enero del 2024 y el 30 de septiembre del 2025. Lo hicimos por escrito por pedido del organismo. Para facilitar la búsqueda le proporcionamos las fechas y los lugares en los que se habían encontrado los cuerpos, como una forma orientativa y de colaboración con la producción de la información. Acompañamos este listado con algunas preguntas:

 

a. Estado procesal de la investigación de cada hecho y cuál es la Fiscalía o Equipo Fiscal interviniente;

 

b. Si está pendiente producción de pruebas y si se pueden detallar cuáles son y de que organismo público o privado depende la producción de la misma, siempre que esto no signifique entorpecer o perjudicar la investigación. En su caso, detallar la fecha del pedido de la prueba;

 

c. Si se constituyeron querellas en cada causa y si ellas corresponden al interés particular, colectivo o estatal;

 

d. Si se decretó el archivo en las investigaciones, remita los instrumentos en los que se detalla la decisión;

 

e. Si las personas afectadas por el hechos, familiares directos o convivientes recibieron acompañamiento terapéutico o interdisciplinario, en su caso detalle si este acompañamiento fue brindado por profesionales particulares u organismos estatales;

 

f. Si se les dio información respecto de la Ley 27.452, conocida como Ley Brisa, a las personas que podrían llegar a ser beneficiaria de la misma;

 

g. Si existen instrucciones a las áreas correspondientes para comunicar el estado de las investigaciones al público en general, de acuerdo al artículo 13 inciso h) de la Ley 913-B.

 

La repuesta fue un párrafo en el que nos dicen que la información que nos remiten se “circunscribe a los datos a los que esta Oficina tiene acceso en el marco de sus competencias específicas, no resultando posible ampliar el detalle solicitado. Ello obedece a que la información sensible, el estado procesal de las investigaciones, las hipótesis fiscales y demás aspectos propios de la Investigación Penal Preparatoria se encuentran bajo la órbita exclusiva de los Equipos Fiscales intervinientes” y que era allí donde debíamos dirigirnos, agregando un listado de causas con sus carátulas y números. Además adjuntaron una serie de resoluciones que por la escasez entiendo que no deben ser las únicas dictadas para garantizar asistencia a las víctimas y acompañamiento.

 

La verdad que de la escasa información recibida y de la interpretación que tuve que hacer de las carátulas pude inferir que de las investigaciones iniciadas en el 2024 el 41.66 por ciento todavía no había llegado a juicio. Esto se puede deber a varias causas que tendremos que preguntar a cada fiscalía interviniente y que informaremos en la medida en que nos contesten cada una de ellas. No sabemos si es por estancamiento de la investigación, por muerte del presunto autor o por que el imputado se encuentra prófugo.

 

A la fecha de corte del pedido de informe se acumulaban 14 víctimas durante el 2025. Dos de las causas figuran en la tabla como archivadas, pero ignoramos sus fundamentos. Además, tuvimos que chequear algunos de los datos brindados ya que por la carátula se infería que no pertenecían a una investigación penal.

 

De las otras preguntas no obtuvimos respuestas oficiales. Es decir que al tratar de acceder a información sobre la calidad del trato o de asistencia de las víctimas indirectas no pudimos obtener datos. Solo las resoluciones por la que se establece que es un deber informar al organismo pertinente de los casos para acceder a los derechos que otorga la Ley Brisa.

 

Otra resolución que nos remitieron, muy valiosa por cierto, aclara que las organizaciones que realizan acompañamiento de mujeres en situación de violencia de género no pueden ser impedidas de seguir realizando su trabajo en el marco de la investigación penal. Esta Resolución es la número 47 del año 2018 que instruye a las fiscalías de toda la provincia que deben autorizar la presencia de la persona acompañante a solicitud de la víctima.

 

Desde esta nueva sección se compromete a buscar la información y los datos que permitan un análisis crítico y sistemático de las prácticas judiciales en la provincia del Chaco. Apostamos a que esta tarea de investigación periodística sea un aporte para el debate público y para la construcción de una ciudadanía más comprometida respecto del funcionamiento de las instituciones.

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