Lo resolvió la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chaco con las firmas de los jueces Alberto Modi y Néstor Varela. Se trata de una polémica demanda por daños y perjuicios contra un grupo de defensoras oficiales y El Diario de la Región por una publicación donde se apuntaba al juez Juan Carlos Codina por supuestos hechos de violencia de género en el ámbito laboral.
La Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el juez de Garantías Nº 4 de Resistencia, Juan Carlos Codina, y anuló parcialmente una sentencia de la Cámara de Apelaciones que había declarado la improponibilidad de la demanda por daños y perjuicios contra un grupo de defensoras oficiales. La demanda también incluye a El Diario de la Región como tercero codemandado.
La polémica sentencia, dictada el este miércoles 8 de octubre, lleva las firmas de los jueces Alberto Modi y Néstor Varela, y sienta un precedente relevante en la delimitación del alcance de la inmunidad funcional de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa pero también con respecto a la responsabilidad del medio de comunicación.
La demanda original, presentada en el año 2021, reclamaba una indemnización superior a los 2 millones de pesos y apuntaba contra la defensora general adjunta, Gisela Gauna Wirtz. y las entonces Defensoras Oficiales Penales, María Daniela Acosta Calvo, Estefanía Argarate Ruzich, Julieta Dansey, Yamila Baldovino, Lorena Padován y María Celeste Ojeda.
El caso
La causa se originó en hechos ocurridos en 2020, cuando las defensoras oficiales denunciaron al juez Codina por supuesta violencia de género en el ámbito laboral, información que luego fue publicada y viralizada. Sin embargo, un sumario administrativo posterior archivó las actuaciones al no encontrarse demostrados los hechos denunciados. Los actores reclamaron entonces una indemnización por daños derivados de lo que consideraron conductas difamatorias.
“Inmunidad funcional no personal”
Asimismo, el fallo destacó que no todas las conductas atribuidas a las defensoras —especialmente las vinculadas a la difusión de noticias falsas en medios masivos— fueron realizadas en el marco de sus funciones específicas. En sus fundamentos, el tribunal afirmó: “los hechos atribuidos a las demandadas (…) no fueron realizados –al menos en su totalidad– en el ámbito de sus competencias funcionales, razón por la cual no se hallan bajo el amparo de las inmunidades de opinión y proceso”.
El Superior Tribunal también cuestionó la aplicación del precedente “Mereles” por considerar que se trataba de un caso no análogo, y recordó que “las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan, y (…) en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan al juicio del tribunal para los casos subsiguientes”.
En cuanto a la inmunidad, el tribunal aclaró que esta tiene un carácter funcional y no personal, citando a la Corte Suprema de la Nación: “La ley fundamental no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales (…). Son altos fines políticos los que se ha propuesto”. Subrayó que la inmunidad “no puede constituirse en una coraza protectora de inmunidad absoluta”.
En consecuencia, el Superior Tribunal rechazó la improponibilidad de la demanda y dispuso que la causa continúe su tramitación respecto de todas las demandadas, incluyendo a las defensoras oficiales y al medio periodístico. Además, estableció un régimen de costas y honorarios profesionales, imponiendo el 50% de las costas de primera y segunda instancia a las defensoras demandadas y el otro 50% a “El Diario de la Región”.
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