4 jul 2025

REDUCEN LA PENA A UN JOVEN DETENIDO POR HABER SIDO VICTIMA DE UN ABUSO EN EL PENAL DE SAENZ PEÑA



La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña redujo la pena de un joven hallado culpable por el delito de robo agravado en grado de tentativa debido a que fue víctima de abuso sexual mientras se encontraba en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario II. Se ratificó así la responsabilidad del Estado como garante de la integridad física de las personas privadas de la libertad.


El Estado es garante de las personas privadas de la libertad y su seguridad debe ser protegida, incluso ante agresiones de personas ajenas a las autoridades encargadas de su custodia.

Así lo ratificó Mariana Inés Benítez, quien ofició de jueza de Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, en el juicio por el cual se condenó a un joven de 20 años por un robo agravado con uso de arma en grado de tentativa, pero en el que su pena fue compensada por los abusos que sufrió estando en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario II de esa localidad. La magistrada le impuso una condena de tres años de prisión de ejecución condicional (incluso por debajo del mínimo establecido para ese delito) y ordenó su inmediata libertad.

Según la sentencia , el hecho que originó esta causa tuvo lugar el 8 de diciembre de 2023, cuando el joven y un cómplice abordaron un remis en Sáenz Peña. Según la acusación, ambos amenazaron al conductor con un destornillador, causándole heridas y sustrajeron un teléfono celular. La víctima logró escapar, los ladrones fueron detenidos y posteriormente se recuperó el aparato.

Durante el juicio, el fiscal de Cámara, Carlos Jorge Rescala, solicitó una condena de siete años de prisión efectiva, subrayando la gravedad del delito y el impacto sufrido por la víctima. La defensa, a cargo del abogado Ramiro Cabaña, no cuestionó la autoría, pero pidió reclasificar el delito como robo en grado de tentativa, con una pena mínima de 3 años y 4 meses. La defensa argumentó que el teléfono fue recuperado rápidamente por la policía, lo que impedía la consolidación del apoderamiento del objeto.

Un punto clave del juicio fue la denuncia de graves malos tratos y abuso sexual sufridos por el joven imputado durante su prisión preventiva en el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña. Documentos médicos y testimonios revelaron que el joven sufrió cortes, equimosis y un ataque sexual perpetrado por otros internos, lo que derivó en su incorporación a un programa de asistencia por riesgo de suicidio.

La defensa sostuvo que, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, fallos de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de proteger a las personas privadas de libertad, y que los daños sufridos configuraron un trato cruel, inhumano y degradante, lo que justifica una reducción de la pena mínima legal.

La jueza Benítez consideró la responsabilidad del Estado en la protección de las personas privadas de libertad. El tribunal determinó que, si bien no se comprobó intencionalidad de las autoridades penitenciarias, sí se infringieron los deberes de cuidado, lo que produjo un “cambio cualitativo de la privación de libertad” y “severas restricciones a sus derechos que implicaron un trato cruel, inhumano y degradante”. Por ello, se ponderaron estos hechos sufridos por el imputado para graduar la sanción.

“La Corte Interamericana habla del concepto de compensación de pena antijurídica o ilícita, para referirse a compensar de algún modo la pena sufrida en la parte ilegal de su ejecución, lo que implica que el tiempo de pena o de medida preventiva ilícita realmente sufrida se compute en relación con los días de pena lícita”, citó la magistrada.

“Entonces, si bien no cuento con elementos de juicio que acrediten que existe aquiescencia o intencionalidad de las autoridades penitenciarias, considero que sí se ha comprobado que éstas infringieron los deberes de cuidado emergentes de su rol de garantes en relación (al joven), quien se encuentra privado de su libertad bajo su guarda y custodia”, remarcó.

En consecuencia, aplicó una “compensación de la pena” que redujo la condena a tres años de prisión en ejecución condicional, permitiendo que recupere su libertad.

“Este fallo representa un paso importante hacia la aplicación de penas reales y proporcionales, poniendo el foco en el fin resocialización del proceso penal”, expresó Cabaña al portal “Sin Filtro”, quien destacó el valor de este precedente como el primero en aplicar este criterio dentro de la Segunda Circunscripción Judicial del Chaco.

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