10 dic 2024

UNA CAUTELAR ORDENÓ AL PAMI DERIVAR A UN AFILIADO CHAQUEÑO AL INSTITUTO FLENI



Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó a la obra social de los jubilados nacionales que derive a un afiliado chaqueño al centro neurológico especializado de la Ciudad de Buenos Aires. Es para realizar un tratamiento ante el diagnóstico de una enfermedad neurológica denominada “ataxia espinocerebelosa”.


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al PAMI que en forma inmediata y sin obstáculo administrativo alguno, autorice de manera urgente la derivación de un afiliado chaqueño a FLENI -Centro Neurológico especializado en Buenos Aires- para realizar evaluación, estudios genéticos y tratamiento correspondiente. La medida incluye también la cobertura de traslado de avión, estadía y alojamiento para él y un acompañante.

La sentencia fue dictada este martes 10 de diciembre y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.

En sus fundamentos, las camaristas señalan que “no se nos escapa que -como regla los afiliados a una determinada Obra Social deben ser atendidos por los prestadores con quienes aquéllas tienen convenio, pero tal regla debe admitir morigeración en ciertas circunstancias o con determinadas condiciones”. En ese contexto, destacan que “siempre debe prevalecer el derecho a la preservación de la salud a cuya tutela se halla comprometido nuestro país con los caracteres señalados, inclusive internacionalmente (…)”.

Al respecto, agregan que “es que el profesional encargado del abordaje clínico del actor posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar el padecimiento, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente”.

En ese contexto, subrayaron que “no puede obviarse que la protección y la asistencia integral a los adultos mayores constituye una política pública de nuestro país. Desde tal perspectiva, la obra social se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones básicas que requieran las personas afiliadas a la misma”.

“Dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el actor entendemos razonable que, al menos a priori, se conceda la derivación al Centro de Salud solicitada -Instituto Fleni -. Ello aparece como la solución que mejor se ajusta al caso, cuanto más si se repara en la complejidad del cuadro de salud que padece el Sr. T., su rápida progresión y la preferencia expuesta por el médico tratante, la que no debe ser ignorada”, consignaron.

Al respecto, insistieron en que “no cabe desconocer que el pedido responde a una necesidad efectiva y actual de obtener una respuesta inmediata para continuar con la evaluación del Sr. T. en un Centro especializado que posibilite un diagnóstico certero de la enfermedad que padece, para poder efectuar el tratamiento que corresponda”.

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