12 nov 2024

ABSOLVIERON A TODOS LOS EFECTIVOS POLICIALES ACUSADOS DE LA MUERTE DE LEANDRO BRAVO



Para la Cámara del Crimen de Charata, los agentes policiales hicieron “uso legítimo de la fuerza” para detener a Leandro Bravo el 26 de febrero de 2022 porque la víctima “molestaba a los vecinos”. De manera insólita, el tribunal criminalizó a la víctima por su estado de salud e hizo la vista gorda ante el desmesurado accionar policial. El Comité contra la Tortura anticipó que apelará la sentencia. “Aquí reina la impunidad”, denunció el abogado, Roberto Sotelo.

En lo que representa un guiñó más a la violencia policial en el Chaco, la Cámara en lo Criminal de Charata resolvió hoy absolver a los cuatro agentes policiales imputados por la muerte en custodia de Leandro Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022 en esa localidad del noroeste chaqueño.

Para absolver a todos los imputados, los camaristas dieron por válida la versión policial de que la víctima “molestaba a los vecinos” y que por eso desplegaron un desproporcionado operativo para detenerlo y que fueron sus condiciones precarias de salud las que le provocaron la muerte, legitimando el accionar policial durante todo el procedimiento.

En la sentencia que dieron a conocer este martes, los jueces de la Cámara en lo Criminal de Charata, Juan Carlos Clauter, Andrea Sánchez y Lorena Cimbaro Canella, absolvieron al oficial subayudante Alexis Fleitas Noguera, por los delitos de tortura seguida de muerte y falsedad ideológica; al cabo Franco Sosa y al agente Carlos Díaz por el delito de tortura seguida de muerte; y a Enzo Gómez como partícipe necesario del delito de tortura seguida de muerte.

El tribunal decidió dar entidad a las pruebas que fortalecían la postura de las defensas y poniendo en duda todos los testimonios que rompían el relato policial, principalmente los de las testigos Romina Aguirre y Beti Scalone. También valoraron de manera parcial los informes médicos y de los forenses siempre dando preeminencia a los informes que iban en sintonía con la versión oficial. El colmo fue cuando afirmaron que la testigo Scalone fue “presionada” por la familia de Bravo para denunciar que fue obligada por el imputado Fleitas Noguera a denunciar que Bravo había intentado ingresar a su casa, lo que luego se utilizó para justificar el operativo policial. Los camaristas también avalaron la fuertemente cuestionada intervención del primer fiscal del caso, Hugo Baigorrí.

Vale recordar que, durante los alegatos, las querellas habían solicitado que todos los imputados sean condenados a prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte, mientras que insólitamente la fiscal Silvana Rinaldis pidió la absolución. Las defensas, por su parte, habían pedido las absoluciones de todos los acusados.

Sotelo: “Aquí reina la impunidad”

“Hoy ha quedado evidenciado, a través de la sentencia de la Cámara Criminal de Charata, que aquí reina la impunidad”, aseguró el abogado por la querella del Comité para la Prevención de la Tortura, Roberto Sotelo.

En ese contexto, señaló: “qué podemos esperar de una Cámara Criminal que no tiene perspectiva en derechos humanos, que claramente ataca y afecta la dignidad de una persona que no puede defenderse, que no está presente porque fue muerta a manos de personal policial”.

“Recordemos que esto se trata de una muerte en custodia y que esa muerte se produjo como consecuencia de los graves sufrimientos físicos y psíquicos a los cuales Leandro Bravo fue sometido”, subrayó el abogado querellante.
Al respecto, advirtió que “este fallo, además de ser polémico, es discriminatorio, porque claramente en todo momento se intentó o se deja sentado la situación de salud de Leandro Bravo, lo cual no guarda ningún tipo de relación con lo vertido en la sala de audiencia, con lo establecido, examinado, con los informes médicos de diferentes profesionales, incluso con el dictamen ofrecido e incorporado en el expediente por los médicos del Instituto Médico Forense”.

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