La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco hizo lugar a una medida cautelar en favor de una trabajadora que se desempeña como becada desde el año 2014 en el Ministerio de Gobierno y fue excluida del pase a planta de 280 trabajadores y trabajadoras dispuesto por el exgobernador Domingo Peppo durante los últimos meses de su mandato. El fallo cuestionó que en los decretos no existen fundamentos de “por qué algunos sí y otros no”.
“A primera vista se observa que de los Decretos Nº 3627/19 y Nº 3626/19 del 01/10/2019 dictados por el entonces Gobernador saliente Sr. Domingo Peppo, no surgen las razones y/o motivaciones de la selección del personal incorporado, como tampoco los antecedentes laborales de los mismos, que indiquen el fundamento de por qué unos si y otros no”. Así lo señala una sentencia que lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, que hizo lugar hizo lugar a una medida cautelar de una trabajadora que presta servicios desde el año 2014 como becada en la administración pública provincial, conforme al decreto 202/14 que dio continuidad al programa que hoy se denomina “Renta Mínima Progresiva” (ex FOCO II).
En 2016, comenzó a prestar servicios en el área de Recursos Humanos de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y luego en el área de Mesa de Entradas y Salidas, “cumpliendo sus tareas con eficiencia y responsabilidad hasta el día de la fecha”, consigna la sentencia dictada en diciembre de 2022, a la que tuvo acceso LITIGIO.
“No surgen las razones y/o motivaciones de la selección del personal incorporado, como tampoco los antecedentes laborales de los mismos, que indiquen el fundamento de por qué unos si y otros no”
“Observamos que la actora desde el 2014 presta servicios para el Estado provincial, desempeñándose en sus tareas de forma satisfactoria (conforme constancias reservadas en el Expte principal) y posee una situación laboral en calidad de “becada”, a la espera de pasar a planta permanente. En ese contexto se habría producido la regularización laboral de forma masiva, de trabajadores de la misma jurisdicción y en situación precaria como la accionante, no siendo ésta incluida”, sostiene la sentencia Nº 642/22 de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa, dictada en diciembre de 2022.
Sin justificación
En referencia a los decretos de pase a planta en el Ministerio de Gobierno, las magistradas advirtieron que “exceptúan el régimen general de concursos establecido por el art. 7 de la Ley 292-A (antes 2017) sin justificar de forma suficiente los requisitos de selección, por los que se haya excluido a la accionante”.
En ese sentido, puntualizaron que “si bien el Estado tiene la facultad constitucional de tratar a las personas de modo diferente, ello es asi siempre y cuando las circunstancias escogidas como “relevantes” para hacer la distinción estén fundadas sobre criterios justificados, razonables, legítimos y no arbitrarios, lo que no surge de los actos administrativos en cuestión”.
Según se desprende del fallo, que guarda similitud con otros que este mismo medio divulgó, fueron sistemáticos los pases a planta selectivos durante el último tramo de la gestión del exgobernador chaqueño, en la que se pasó a la planta permanente de distintos organismos de la administración pública a trabajadores y trabajadores que no contaban con antigüedad y que, en muchos casos, ni siquiera habían trabajado en algunas dependencias. Para ello, en todos los casos se exceptuó de la ley que obliga a realizar concursos públicos de antecedentes y oposición para cubrir cargos en la administración pública. Todo ello derivó en múltiples presentaciones judiciales contra la discrecionalidad de esas resoluciones que en su mayoría le dieron la razón a los trabajadores y trabajadoras excluidos injustificadamente de los pases a planta.
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