Esta medida judicial, Expediente N° 12129/21, ordena que se detengan los descuentos, se paguen y se haga la devolución de los mismos.
Los fundamentos: Convenio 95 de la Organización del Trabajo sobre “protección del salario”, en cuanto éste dispone en su art, 8° que.. “los descuentos de los salarios, solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos…” De tal modo, la norma prevé que los descuentos deben realizarse dentro de determinadas condiciones y límites que deben encontrarse expresamente determinados, y deben ser comunicados a los trabajadores.
Esto es, el trabajador debe conocer cuáles son los descuentos que se le pueden realizar, de qué manera, con que límites etc. En éste estado preliminar de la causa y dentro de los límites del proceso cautelar, los descuentos realizados por la demandada, en los haberes de los accionantes sin dar a conocer las circunstancias que justifiquen esa privación, conllevaría “Prima Facie” una presunta violación de derechos consagrados en la Constitución Nacional y tratados.
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